Sentencia nº 001236-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente22-2008/04-02/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1236-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 22-2008-04-02/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DEUDOR : MAXIVIL E.I.R.L.
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 226-2009/INDECOPI-AQP del 30 de abril
de 2009, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP frente a Maxivil E.I.R.L., ascendentes a S/. 256,31 por capital e
intereses les corresponde el quinto orden de preferencia. En el presente
pronunciamiento, se ha desestimado el pedido formulado por Profuturo AFP
S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos derivados de las comisiones
impagas, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 9 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2008, se publicó el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Maxivil E.I.R.L. (en adelante, Maxivil) en el diario oficial “El
Peruano”, señalándose como fecha límite para la presentación de solicitudes
de reconocimiento de créditos el 6 de febrero de 2009.
2. El 28 de enero de 2009, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) invocó el
reconocimiento de créditos frente a Maxivil por el importe de S/. 1 209,60 por
capital e intereses derivados de los aportes previsionales correspondientes al
mes de abril de 1999, adjuntando como sustento dos liquidaciones para
cobranza correspondientes a dicho período. Asimismo, solicitó que se
inaplique el Decreto Legislativo 1050 –Decreto Legislativo que aprobó la
modificación de la Ley General del Sistema Concursal– y, de conformidad con
lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución Política
del Perú y los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 856, se otorgue a la
totalidad de los créditos invocados el primer orden de preferencia.

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