Sentencia nº 002941-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente337209-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2941-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 337209-2007
1-20
SOLICITANTE : NORLY VELA RENGIFO
OPOSTORA : ADMINISTRADORA DE MARCAS RD, S. DE R.L. DE C.V.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 16
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, nueve de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de diciembre de 2007, Norly Vela Rengifo (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto ASI D’ CLARO, para distinguir revistas, periódicos,
guías, impresos, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de febrero de 2008, Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de
C.V. (México) formuló oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es una empresa debidamente constituida y vigente bajo las leyes de los
Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto social es brindar servicios de
telecomunicaciones, específicamente, servicios de telefonía celular. En el
Perú, su empresa opera a través de las subsidiarias Amov Perú S.A.C. y
América Móvil Perú S.A.C.
- Tiene legítimo interés para formular la presente oposición, toda vez que es
titular de la marca de producto CLARO (Certificado 115788), que
distingue productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, así como de
todas las demás marcas que tiene registradas a su favor y que incluyen en
su conformación el término CLARO (inscritas en las clases 9, 16, 25, 35, 38
y 41 de la Nomenclatura Oficial).
- Actualmente, su marca CLARO, registrada en la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial, y su marca mixta CLARO, registrada en diferentes
clases de la Nomenclatura Oficial, se configuran como signos notoriamente
conocidos, debido a que, desde hace varios años, son utilizados en nuestro
territorio nacional, sobre todo para distinguir servicios de telefonía.
- Su empresa tiene un constante interés en posicionar su marca CLARO
dentro del mercado para ampliar significativamente el número de sus
clientes, lo cual ha traído como consecuencia que la marca CLARO sea
conocida alrededor de todo el territorio nacional.
- La marca CLARO goza de un alto grado de conocimiento entre el público
peruano, debido a los siguientes criterios: (i) goza de un alto prestigio por la
calidad del servicio que presta dentro del mercado de las
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RESOLUCIÓN N° 2941-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 337209-2007
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telecomunicaciones; (ii) representa el servicio de telefonía celular con la
mayor cobertura a nivel nacional con relación a las demás compañías
competidoras; (iii) cuenta con amplia difusión a nivel nacional, debido a que
ha invertido un alto porcentaje de sus recursos para la promoción y
publicidad de su marca; (iv) se encuentra registrada en países tales como
Brasil, Chile, Venezuela, México, entre otros; y, (v) su uso constante ha
quedado demostrado en el incremento de las ventas en los últimos años a
nivel nacional.
- La magnitud del prestigio, difusión, uso constante y extensión del
conocimiento de su marca CLARO, fluye del propio mercado; siendo que las
pruebas que acreditan la notoriedad de la referida marca obran en los
Expedientes Nº 257450-20051, Nº 272010-20062 y Nº 280929-20063.
1 El expediente en cuestión versa sobre la solicitud de registro d e marca de producto CLARO BODEGA
VITIVINÍCOLA y etiqueta , presentada por Víctor Claro Arias Ruiz (Perú), para distinguir productos de
la clase 33 de la Nomenclatura Oficial; solicitud a la c ual formuló oposición Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. de C.V. (México).
Mediante Resolución Nº 2949-2 008/OSD-INDECOPI de fecha 29 de febrero de 2008, la Oficina de
Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada por Administradora de Marcas RD, S. De
R.L. De C.V., y otorgó el registro solicitado; razón por la cual, con fecha 25 de marzo de 2008,
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. interpuso recurso de apelación en contra de la
referida resolución.
Mediante Resolución Nº 2596-2008/TPI-INDECOPI de fecha 23 de octubre de 2008, la Sala de
Propiedad Intelectual confirmó la Resolución Nº 2949-2008/OSD-INDECOPI de fecha 29 de febrero de
2008, que declaró infundada la oposición formulada por Administradora de Marcas RD, S. d e R.L. de
C.V., y otorgó el registro solicitado.
2 El expediente en cuestión versa sobre la solicitud de registro de marca de producto CLAROL,
presentada por Ucisa S.A. (Perú), para distinguir productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial;
solicitud a la cual formuló oposición Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. (México).
Mediante Resolución Nº 2597-2 008/OSD-INDECOPI de fecha 26 de febrero de 2008, la Oficina de
Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada por Administradora de Marcas RD, S. de
R.L. de C.V., y otorgó el registro solicitado; razón por la cual, con fecha 24 de marzo de 2008,
Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. interpuso recurso de apelación en contra de la
referida resolución.
Mediante Resolución Nº 2595-2008/TPI-INDECOPI de fecha 23 de octubre de 2008, la Sala de
Propiedad Intelectual confirmó la Resolución Nº 2597-2008/OSD-INDECOPI de fecha 26 de febrero de
2008, que declaró infundada la oposición formulada por Administradora de Marcas RD, S. d e R.L. de
C.V., y otorgó el registro solicitado.
3 El expediente en cuestión versa sobre la solicitud de registro del lema comercial RADIOMAR
¡CLARO!, presentado por Corporación Radial del Perú S.A.C. (Perú), para usarse como complemento
de la marca de servicio RADIOMAR (Certificado Nº 5981), registrada para distinguir productos de la
clase 38 de la Nomenclatura Oficial; solicitud a la cual formula oposición Administradora de Marcas
RD, S. de R.L. de C.V. (México).
Mediante Resolución Nº 1483-2008/OSD-INDECOPI de fecha 30 de enero de 2008, la Oficina de
Signos Distintivos declaró fundada l a oposición formulada por Administradora de Marcas RD, S. de
R.L. de C.V., y denegó el registro solicitado; razón por la cual, con fecha 5 de febrero de 2008,
Corporación Radial del Perú S.A.C. interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución.

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