Sentencia nº 002952-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente292504-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2952-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 292504-2006
1-23
ACCIONANTE : EVENPROX S.A.
EMPLAZADA : REVOLUTIONS PERÚ S.A.C.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial sobre marca registrada
y nombre comercial usado Riesgo de confusión entre signos que
distinguen servicios y/o actividades económicas de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia Imposición de sanciones
Lima, nueve de noviembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre de 2006, Evenprox S.A. (Perú) interpuso denuncia
por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Revolutions Perú
S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio LA HUAKA y logotipo inscrita bajo
Certificado Nº 39682, que distingue servicios de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial. Asimismo, viene haciendo uso del nombre
comercial LA HUAKA desde el año 1999, tal como consta en el
Expediente Nº 246397-2005.
(ii) La emplazada se encuentra utilizando su nombre comercial y marca
registrada LA HUAKA, con lo que origina confusión a sus usuarios. Cabe
señalar que el establecimiento de la emplazada se encuentra ubicado a
pocos metros del local donde funciona su empresa.
(iii) Entre el signo utilizado por la emplazada y sus signos existe identidad
tanto a nivel fonético como a nivel gráfico y conceptual.
(iv) La infracción no sólo queda acreditada por el uso que la emplazada le da
al signo cuestionado, sino también por la constante difusión que se hace
del llamado proyecto LA HUACA en los distintos medios de comunicación.
(v) El uso de su nombre comercial para identificar actividades económicas
relacionadas con la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, le otorga como
titular, un derecho exclusivo y excluyente a efectos de poder utilizarlo para
distinguir servicios y actividades económicas en dichas clases,
actividades relacionadas y/o complementarias.
(vi) Solicita que se realice una inspección en el lugar donde la emplazada
tiene pensado levantar su proyecto en el Km. 100 de la Panamericana
Sur. Asimismo, solicita lo siguiente:
- El cese de los actos violatorios que constituyan la infracción,
incluyendo el cese la denominación LA HUAKA, LA HUACA, o similar.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2952-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 292504-2006
2-23
- El retiro de los circuitos comerciales y de la maqueta de la emplazada
que hagan mención a la palabra LA HUACA o similar.
- La publicación de la resolución condenatoria a costa de la emplazada.
- El pago de las costas y costos del presente procedimiento.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Posteriormente, presentó una copia de una página del diario El Comercio a fin de
acreditar el uso por parte de la emplazada de la denominación LA HUACA.
Mediante proveído de fecha 30 de noviembre de 2006, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la acción interpuesta y dispuso correr traslado de la
misma a Revolutions Perú S.A.C. Asimismo, señaló lo siguiente:
- Dispuso que se practique inspección en el local de la emplazada, en
calidad de requerimiento de información, a fin de verificar los alcances
del reclamo.
- De la revisión de las pruebas presentadas por la accionante, se advierte
que la emplazada estaría utilizando el signo distintivo constituido por la
denominación LA HUACA escrita en letras características acompañada
por las palabras HOTEL - CASINO SPA, entre otros elementos, para
distinguir servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
- De los medios probatorios presentados por la accionante, se advierte que
la accionante no ha podido acreditar la verosimilitud del carácter ilegal del
daño pues no existen elementos de juicio que permitan concluir que el
uso por parte de la emplazada del signo, sea susceptible de afectar los
derechos de la accionante respecto a su marca registrada. En tal sentido,
no se han presentado elementos de juicio para dictar las medidas
cautelares solicitadas.
Con fecha 19 de diciembre de 2006, se llevó a cabo la diligencia de inspección
en el local de la emplazada ubicado en el Km. 97.5 de la Panamericana Sur,
Distrito de Asia, Cañete, dejándose constancia lo siguiente:
- Los funcionarios responsables fueron atendidos por señorita Melina Lizeth
Paredes Rodríguez, asistente administrativa de la empresa emplazada, a
quien se le notificó el mandato de fecha 30 de noviembre de 2006,
expedido por la Oficina de Signos Distintivos.
- Con la autorización de la señorita Paredes se realizó la inspección,
verificándose que se trata de un terreno vacío, señalando la encargada
que, en el futuro, se construirá un hotel, spa, casino, bar & grill, centro de
convenciones, museo y otros.
- Se constató la existencia de un globo (con vista desde la carretera
Panamericana Sur) que consigna la denominación LA HUACA, Hotel,

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