Sentencia nº 002020-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente084-2007/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 2020-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 084-2007/CPC-INDECOPI-LOR
(EXPEDIENTE 008-2008/LCC-INDECOPI-LOR)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : MARÍA ELENA RODRÍGUEZ CASTRO
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COSTOS Y COSTAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2 del 30 de junio de 2008, emitida por la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto, que ordenó a
Scotiabank Perú S.A.A. que, dentro del plazo de 5 días hábiles de notificada
la resolución, cumpla con pagar a la señora María Elena Rodríguez Castro, la
suma de S/. 34,50 por concepto de costas y S/. 2 500,00 por concepto de
costos incurridos en el procedimiento correspondiente al expediente 084-
2007/CPC-INDECOPI-LOR.
Lima, 9 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de setiembre de 2007, la señora María Elena Rodríguez Castro (en
adelante, la señora Rodríguez) denunció al Scotiabank Perú S.A.A. (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de
Protección al Consumidor-. La denunciante señaló que el Banco se había
negado a brindarle información respecto del motivo y la fecha en que fue
reportada ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP. Añadió que el Banco omitió remitirle copia de los
documentos que acreditaban el préstamo concedido a su favor.
2. Mediante Resolución 037-2008/INDECOPI-LOR del 29 de febrero de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión), declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716, y lo sancionó con una
multa de 1 UIT. Asimismo, le ordenó pagar a la señora Rodríguez la suma de
S/. 34,50 por concepto de costas del procedimiento, sin perjuicio del derecho
de ésta a solicitar la liquidación de costos correspondiente.
3. El 9 de junio de 2008, la señora Rodríguez solicitó ante la Comisión la
liquidación de las costas y los costos del procedimiento, pidiendo que se
consideren las sumas de S/. 34,50 y S/. 2 500,00, correspondientes a la tasa

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