Sentencia nº 001245-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente130-2004/CCO-ODI-UDP-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1245-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 130-2004/C CO-ODI-UDP-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SANTA FE SERVICIOS MINEROS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se rectifica de oficio el error material contenido en la Resolución
13412-2008/CCO-INDECOPI del 5 de diciembre de 2008, precisándose que los
créditos reconocidos a favor de AFP Integra S.A., derivados de aportes
previsionales impagos correspondientes a los periodos de mayo de 2004 a
mayo de 2006, ascienden a S/. 31 794,32 por capital y S/. 23 111,66 por
intereses.
Asimismo, se confirma la Resolución 13412-2008/CCO-INDECOPI en el
extremo que declaró improcedente en parte la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada el 25 de julio de 2008 por AFP Integra S.A. frente a
Santa Fe Servicios Mineros S.A. en Liquidación, referida a créditos
correspondientes al periodo comprendido entre junio de 2006 y mayo de
2008. El motivo es que a partir de la designación de oficio del liquidador se
produjo el cese de las actividades económicas de la deudora, sin que la
entidad previsional haya acreditado que los créditos invocados se derivaron
de una relación jurídica originada con anterioridad a la designación de oficio
del liquidador, tal como lo establece el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Finalmente, se declara de oficio la nulidad de la Resolución 13412-2008/CCO-
INDECOPI en el extremo que omitió pronunciarse respecto de los créditos
invocados por AFP Integra S.A. frente a Santa Fe Servicios Mineros S.A. en
liquidación, ascendentes a S/. 1 013,19 por capital y S/. 6,08 por intereses,
derivados de aportes previsionales impagos devengados en el período junio
de 2008; lo cual constituye un vicio del procedimiento y, en aplicación del
artículo 217 de la Ley del Procedimiento Administrativo General se declara
improcedente dicho extremo de la solicitud de reconocimiento de créditos
debido a que los mismos se derivan de aportes previsionales devengados con
posterioridad al cese de las actividades económicas de la deudora.
Lima, 9 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de mayo de 2004, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el inicio de

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