Sentencia nº 000110-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente111766-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 110-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 111766-2000
1-5
SOLICITANTE : MOTOROLA. INC.
DE OFICIO
Solicitud de suspensión del procedimiento
Lima, cinco de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de agosto de 2000, Motorola, Inc. (Estados Unidos de América) solicitó
el registro de la marca de servicio MOTOROLA MYA para distinguir servicios de
comunicaciones, en particular, suministro de servicios de comunicación telefónica;
servicios de comunicación por teléfonos celulares; servicios telegráficos; servicios de
transmisión radiofacsímil; servicios de comunicación por radio; servicios de
buscadores radiales; servicios electrónicos de mensajería que consisten en el
almacenamiento electrónico de mensajes y envío de mensajes electrónicos recibidos
a nuevos receptores; transmisión electrónica de mensajes y datos; suministro de un
sitio (site) interactivo en computadoras que presenta información relativa a
productos, servicios y tecnología de comunicaciones y otra información de interés
general en el campo de las comunicaciones y todos los demás servicios, de la clase
38 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 13421-2000/OSD-INDECOPI de fecha 31 de diciembre de
2000, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado.
Determinó que el signo solicitado no puede ser admitido a registro por cuanto es
gráfica y fonéticamente similar a la marca MIA y logotipo, registrada a favor de
Empresa Editora El Comercio S.A. para distinguir servicios de la clase 38 de la
Nomenclatura Oficial. Indicó que el signo solicitado pretende distinguir los mismos
servicios que distingue la marca registrada, lo que contribuye a que se genere riesgo
de confusión respecto del origen empresarial de los mismos, por lo que el signo
solicitado se encuentra incurso en la prohibición de registro establecida en el artículo
130 inciso a) del Decreto Legislativo 823.
Con fecha 28 de noviembre de 2000, Motorola, Inc. interpuso recurso de apelación
manifestando que el signo solicitado presenta características fonéticas que lo
distinguen de forma suficiente de la marca registrada MIA y logotipo. Indicó que los
signos en cuestión presentan distinta estructura gráfica, ya que el signo solicitado
esta conformado por una denominación compuesta por dos términos (MOTOROLA
/MYA) en tanto que la marca registrada está compuesta por un logotipo formado por
letras corridas muy peculiares, lo que permite diferenciarlos plenamente. Adjuntó
jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 30 de enero de 2001, Motorola, Inc. solicitó la suspensión del presente
procedimiento, señalando que bajo expediente N° 122154-2001, ha solicitado como

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