Sentencia nº 000116-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9860683-1998/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 116-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9860683
1-20
ACCIONANTE : J & R CADENAS S.R.LTDA.
EMPLAZADO : LUIS FEDERICO GARCÍA MELENDRES
Nulidad de registro obtenido al amparo del Decreto Ley 26017 en base al uso
de un nombre comercial
Lima, cinco de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de abril de 1998, J & R Cadenas S.R.Ltda. (Perú) solicitó la nulidad del
certificado N° 2700 correspondiente a la marca de servicio LA CABAÑA registrada a
favor de Luis Federico García Melendres que distingue servicios de restaurant,
comidas y bebidas de la clase 42 de la Nomenclatura Oficial. Fundamentó su acción
en base a los siguientes argumentos:
Señaló ser propietario desde el 31 de enero de 1986, de un restaurante ubicado
en la Av. Néstor Gambetta Km. 8,5 Ex Fundo Oquendo - Callao, utilizando desde
esa fecha el nombre comercial “RESTAURANT CAMPESTRE LA CABAÑA”.
Precisó que dicho local tuvo originalmente como titular a Dora Albina Colán de
Cadenas, madre de los socios John y Richard Heriberto Cadenas Colán y esposa
de Heriberto Adrián Cadenas Rodríguez (accionista mayoritario y Gerente
General de J & R Cadenas S.R.Ltda.), para lo cual adjuntó diversos documentos
con el fin de acreditar el funcionamiento de dicho local durante ese período.
Manifestó que desde noviembre de 1992, su empresa pasó a ser titular del local
mencionado, para lo cual adjuntó diversos documentos con el fin de acreditar el
funcionamiento de dicho local durante ese período.
Agregó que la utilización del nombre comercial LA CABAÑA no se restringió al
local original, sino que hubo otro local al que llamó “LA CABAÑA 1”, el cual
funcionó en el distrito de Los Olivos desde diciembre de 1993 hasta octubre de
1994. Acompañó la documentación correspondiente.
Indicó que su restaurante es ampliamente conocido desde hace más de diez
años, razón por la cual su local se ha afiliado a las tarjetas de crédito de mayor
aceptación en el país, tales como: CONTICARD, MASTERCARD y DINERS.
Finalmente, señaló que ha quedado demostrada la utilización de su nombre
comercial desde el 31 de enero de 1986, siendo que cuando el emplazado
registró la marca de servicio cuya nulidad se pretende, su empresa ya había
adquirido la titularidad de dicha denominación por el uso, conforme a lo dispuesto
en el artículo 160 del Decreto Ley 26017, teniendo derecho a la protección del
mismo ya que el emplazado conocía o pudo conocer la existencia de su derecho
sobre la denominación LA CABAÑA.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 116-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9860683
2-20
Con fecha 21 de julio de 1998, Luis Federico García Melendres (Perú) absolvió el
traslado de la acción de nulidad interpuesta manifestando que si bien su marca LA
CABAÑA fue registrada en 1994, se encuentra protegida legalmente desde 1988, al
habérsele otorgado el registro de la marca LA CABAÑA (debió decir LA CABAÑA y
figura) en la clase 42 de la Nomenclatura Oficial mediante Resolución N° 27560-DIPI
de fecha 7 de enero de 1988, la misma que actualmente se encuentra protegida1.
Señaló que el nombre comercial de la accionante es J & R Cadenas S.R.Ltda., ya
que la denominación RESTAURANT CAMPESTRE LA CABAÑA no se encuentra
protegida ni registrada. Indicó que el documento de fecha 31 de enero de 1986, que
supuestamente prueba la utilización de la denominación LA CABAÑA desde esa
fecha, es una simple solicitud de autorización de funcionamiento que no está a
nombre de la accionante sino de la señora Dora Albina Colán de Cadenas, por lo
que no demuestra que desde ese momento ya estaban ofreciendo los servicios con
esa denominación y que, en todo caso, aun cuando se tomara como referencia la
Declaración Jurada de Personas Naturales del año 1990, la denominación LA
CABAÑA ya se encontraba protegida a su nombre desde 1988. Señaló que es
ilógico suponer que haya podido conocer la denominación en cuestión, toda vez que
antes de iniciar sus actividades, se percató que no estuviera registrada en el
Registro Mercantil ni en el Indecopi, siendo que cuando recién la utilizó, la empresa J
& R Cadenas S.R.Ltda. todavía no existía como persona jurídica. Precisó que utiliza
la denominación LA CABAÑA desde el año 1976. Adjuntó diversos documentos para
acreditar sus argumentos.
Mediante Resolución N° 11433-1999/OSD-INDECOPI de fecha 19 de octubre de
1999, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de nulidad
interpuesta y nulo el certificado Nº 2700 correspondiente a la marca LA CABAÑA.
Consideró lo siguiente:
Que si bien el emplazado argumenta que su marca se encuentra registrada
desde el 7 de enero de 1988, se verificó que dicho registro correspondía a una
marca mixta distinta a la que es materia de la presente acción, la misma que
caducó de pleno derecho en el año 1993, al no haber sido renovada por su titular
dentro del plazo establecido por ley, por lo que ésta no puede ser opuesta como
sustento de un mejor derecho por parte del emplazado sobre la denominación LA
CABAÑA.
Que del análisis en conjunto de las pruebas presentadas por la accionante, se ha
acreditado que en el año 1986 se constituyó un establecimiento comercial en la
provincia del Callao, dedicado a brindar servicios de restaurante bajo la
denominación RESTAURANT CAMPESTRE LA CABAÑA, tal como se
desprende de la copia del formato de registro comercial (fojas 10) y de la factura
que corre a fojas 29, el mismo que continúa en funcionamiento hasta la
actualidad, según se constata de las copias de órdenes de pago emitidas por
consumos de tarjetas de crédito en dicho establecimiento.
Que si bien de las pruebas presentadas se ha podido verificar que la señora Dora
Albina Colán de Cadenas fue quien utilizó inicialmente (desde 1983 hasta 1992)
el nombre comercial RESTAURANT CAMPESTRE LA CABAÑA para identificar
1 Dicha marca caducó con fecha 7 de enero de 1993 (ver Informe de antecedentes).

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