Sentencia nº 001878-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente365046-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1878-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365046-2008
1-16
SOLICITANTE : INVERSIONES PRISCO S.A.C.
OPOSITOR : SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Levantamiento de suspensión Principio de Especialidad - Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 29 y 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Lima, veinte de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de agosto de 2008, Inversiones Prisco S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación ALASKA escrita en letras características con sombra gris en
combinación de colores blanco y borde azul oscuro, todo sobre fondo celeste en
degradé y la silueta de un pez sobre la primera letra A; conforme al modelo, para
distinguir conservas de pescado, aceites y harina de pescado, de la clase 29 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de octubre de 2008, Société des Produits Nestlé S.A. (Suiza)
formuló oposición, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto ALASKA (Certificado Nº 12009) y
ALASKA y logotipo (Certificado Nº 25619) que distinguen productos de la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado ALASKA y logotipo es similar a sus marcas registradas
al grado de inducir a confusión a los consumidores.
(iii) Además de la evidente identidad entra ambas denominaciones, los
productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
vinculados con los productos que distinguen sus marcas registradas,
existiendo entre ellos conexión competitiva dado su uso complementario y
conjunto.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1878-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365046-2008
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(iv) De la comparación entre los signos, se advierte que, desde el punto de
vista fonético, éstos resultan idénticos. Asimismo, desde el punto de vista
gráfico, la combinación de colores azul y blanco presente en el signo
solicitado resulta muy similar a la de su marca registrada.
(v) El signo solicitado no cuenta con la distintividad necesaria para acceder a
su registro.
Con fecha 11 de diciembre de 2008, Inversiones Prisco S.A. absolvió el
traslado de la oposición formulada, manifestando que:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado no guardan
ningún tipo de vinculación con los productos que distinguen las marcas
registradas, dado que no pertenecen a la misma clase, son de naturaleza
distinta y son de diferentes orígenes.
(ii) Pese a que ambos signos se encuentran dirigidos a distinguir alimentos,
éstos no se encuentran vinculados competitivamente por lo que la relación
existente entre los productos que distinguen los signos no pone en riesgo
la coexistencia de los mismos en el mercado.
(iii) El signo solicitado ALASKA y logotipo, se encontraba inscrito bajo
Certificado Nº 92464 a favor de Conservera Garrido S.A. hasta el año
2006.
(iv) La Autoridad ha advertido anteriormente que los signos en cuestión no
son capaces de generar confusión en los consumidores, dado que los
mismos han venido coexistiendo pacíficamente en el mercado por casi 10
años.
Mediante Resolución Nº 713-2009/CSD-INDECOPI de fecha 20 de marzo de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la oposición formulada
y denegó el registro del signo solicitado. La Comisión consideró lo siguiente:
Respecto a la distintividad del signo solicitado:
(i) Si bien la opositora alega que el signo solicitado no cuenta con la
distintividad necesaria para acceder a su registro, se ha podido verificar
de la revisión de los argumentos expuestos en la oposición, que los
mismos están dirigidos en realidad a sustentar el eventual riesgo de
confusión entre el signo solicitado y las marcas registradas a su favor.
(ii) Si perjuicio de ello, analizando el signo solicitado, se advierte que éste
reúne el requisito de distintividad.
Evaluación del riesgo de confusión:
Respecto a la marca ALASKA (Certificado Nº 12009):
(iii) Entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado (conservas de
pescado, aceites y harina de pescado) y los productos que distingue la
marca registrada (pastelería, confitería, bombones, chocolates y

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