Sentencia nº 000454-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Abril de 2005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente930-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0454-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 930-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : JULIO CÉSAR CANAHUIRE MAMANI (EL SEÑOR
CANAHUIRE)
DENUNCIADO : TÉCNICAS AMERICANAS DE ESTUDIO PARA EL
PERÚ S.A.C. (TÉCNICAS AMERICANAS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
NULIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE
ENSEÑANZA
Lima, 22 de abril de 2005
I ANTECEDENTES
El 9 de setiembre de 2003, el señor Canahuire denunció a Técnicas
Americanas por la presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, señaló que había sido inducido por la denunciada a firmar un
contrato y una letra de cambio en blanco, a fin de que sus hijos accedieran a un
curso de lectura veloz, el cual tenía un precio de US$ 1 425,00. Al respecto, el
denunciante indicó que había pagado como cuota inicial la cantidad de
US$ 95,00, comprometiéndose a pagar la diferencia en catorce cuotas
mensuales de US$ 95,00. Asimismo, manifestó que había recibido en su
domicilio el material didáctico, una copia del contrato suscrito y la factura
emitida a nombre de su empresa. Adicionalmente, indicó que luego de revisar
los documentos, así como el material proporcionado y advertir la existencia de
irregularidades en el llenado de los mismos, tales como haber consignado
cambio a plan contado en 40 días confirmado” y “se cambiaron a plan contado
980” y, atendiendo a que no podía asumir el costo elevado del programa,
intentó devolver el producto, lo cual no fue posible por la negativa de la
denunciada. Finalmente, indicó que no resultaba posible que sus hijos de 7 y 9
años de edad, pudieran leer dos mil palabras por minuto, por lo que el servicio
no resultaba idóneo.
En sus descargos, Técnicas Americanas manifestó que el denunciante había
sido adecuadamente informado por los asesores de venta de su empresa,
antes de la suscripción del contrato, respecto de todas las condiciones del
servicio. Asimismo, indicó que en el documento suscrito por el denunciante se
había consignado tanto el precio, la cuota inicial, el importe de las
mensualidades así como la descripción del material didáctico. En tal sentido,
manifestó que la denuncia debía ser declarada improcedente, ya que el señor
Canahuire no había actuado como un consumidor razonable, en tanto firmó un
contrato sin leer las estipulaciones del mismo.

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