Sentencia nº 001077-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente801-2000/CRP-ODI-CAM-01-141
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1077-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 801-2000/CRP-ODI- CAM-01-141
M-SC1-13/1A
.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FABRITEX PERUANA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AGAPITO BARRIENTOS CCARHUAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se confirma la Resolución 1387-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
febrero de 2008, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados de la CTS devengada desde el 1 de
mayo de 1999 hasta el 7 de octubre de 2004 y de las gratificaciones
devengadas en los meses de julio y diciembre de 2003 y julio de 2004, debido
a que se ha comprobado que dichos créditos fueron cedidos por el señor
Agapito Barrientos Ccarhuas a Miramar Group S.A.C., quien a su vez canceló
la totalidad de dichos créditos al referido trabajador.
Se declara la nulidad de la Resolución 1387-2008/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos derivados de remuneraciones, saldo de gratificaciones de diciembre
de 2002, gratificación trunca de diciembre de 2004, vacaciones truncas de
2004, asignación por años de servicios (quinquenio), bonificación por 1 de
mayo de 2003 y 2004, bonificación por descanso vacacional, escolaridad,
interés legal laboral e intereses derivados del incumplimiento del Plan de
Reestructuración, debido a que la Comisión de Procedimientos Concursales
omitió pronunciarse respecto de los créditos que no fueron cedidos
mediante el contrato suscrito entre el trabajador y Miramar Groups S.A.C.,
por lo que se ordena a la Comisión que emita un nuevo pronunciamiento
tomando en cuenta las consideraciones expuestas en la parte considerativa
de la presente resolución
Lima, 5 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de mayo de 2005, el señor Gerardo Olórtegui Sifuentes (en adelante, el
señor Olórtegui), solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos en representación
del señor Agapito Barrientos Ccarhuas (en adelante, el señor Barrientos)
frente a Fabritex Peruana S.A. en Liquidación 1 (en adelante, Fabritex)
1 Por Resoluc ión 1092-1999/CSM-I NDECOPI del 29 de abril de 1999 se declaró el inicio de concurso de Fabritex,
publicándose dich a situación el 23 de agosto de 1999 en el diario ofici al “El Peruano”. El 7 de octubre de 2004, la
Junta de Acreedores acordó la modalidad de la disol ución y liquidación de Fabritex sería la disolución y liquidació n
como negocio en marcha.

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