Sentencia nº 001726-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1746-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1726-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1746-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MÓNICA YASSELI MATEO GUZMÁN
DENUNCIADA : KRAFT FOODS PERÚ S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
RIESGO INJUSTIFICADO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y
CONFITERÍA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 397-2009/CPC del 13 de febrero 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró infundada
la denuncia presentada por la señora Mónica Yasseli Mateo Guzmán contra
Kraft Foods Perú S.A. por infracción de los artículos 8º y 9º del Decreto
Legislativo 716, toda vez que no ha quedado acreditado que el producto
“Soda Field” puesto a disposición de la señora Mónica Yasseli Mateo
Guzmán por la denunciada, haya contenido un fragmento de vidrio en su
interior.
Lima, 5 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 11 de julio de 2008, la señora Mónica Yasseli Mateo Guzmán (en adelante,
la señora Mateo) denunció a Kraft Foods Perú S.A. (en adelante, Kraft) por
infracción del Decreto Legislativo 716. En su denuncia, señaló que cuando se
encontraba consumiendo las galletas denominadas “Soda Field” se percató
de la existencia de un pedazo de vidrio en su interior, lo cual puso en riesgo
su salud.
2. Agregó, que ante dicha situación, el 27 de junio de 2008, realizó con reclamo
telefónico ante Kraft, siendo que posteriormente a solicitud de la denunciada,
puso a su disposición el producto materia de denuncia. Finalmente, indicó
que luego de analizar dicho producto, Kraft le informó que no había
encontrado defecto alguno en su proceso productivo y que la situación
denunciada por la señora Mateo obedecería a una causa externa.
3. En sus descargos, Kraft señaló que recibió de la señora Mateo un paquete
abierto del producto “Soda Field” con una partícula de vidrio pegada al
exterior de dicho envase. Agregó, que verificó la muestra con otro producto
del mismo lote y no encontró en este último cuerpo extraño alguno, por lo
que, mediante escrito del 10 de julio de 2008, informó a la señora Mateo que
se había descartado la existencia de algún factor de riesgo en su línea de

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