Sentencia nº 001728-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1370-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1728-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1370-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : AQUILES RUFO YNFANTES VILLARREAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1890-2008/CPC del 25 de setiembre de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que encontró
responsable al señor Aquiles Rufo Ynfantes Villarreal por infringir el artículo
7º del Decreto Legislativo 716, y reformándola, se declara infundada, al no
haberse verificado que la materia prima utilizada en la elaboración del
producto “Colchón Duratex 1 ½ plazas” representara algún riesgo para los
consumidores, condición necesaria para su inclusión en el rotulado.
Lima, 5 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 4 de junio de 2008, la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio
contra Feria de Muebles y Colchones CD S.A.C (en adelante, Feria de
Muebles) por presunta infracción del artículo 7º del Decreto Legislativo 716 -
Ley de Protección al Consumidor, dado que en la inspección realizada por el
Área de Fiscalización del Indecopi el 8 de mayo de 2008, se verificó que
Feria de Muebles no consignaba, en el rotulado del producto “Colchón
Durotex 1 ½ plazas”, la información sobre la materia prima utilizada en su
elaboración.
2. En sus descargos, la investigada señaló que únicamente se dedicaba a la
comercialización del referido producto, siendo su fabricante el señor Aquiles
Rufo Ynfantes Villarreal (en adelante, el señor Ynfantes).
3. Mediante Proveído 2 del 8 de agosto de 2008, la Comisión dispuso incluir de
oficio en el procedimiento al señor Ynfantes, debido a su condición de
fabricante del producto materia de investigación.
4. En su defensa, el señor Ynfantes alegó que a partir de la notificación de la
denuncia, subsanó la omisión incurrida en el rotulado de su producto.
5. Mediante Resolución 1890-2008/CPC del 25 de setiembre de 2008, la
Comisión halló responsable a Feria de Muebles y al señor Ynfantes por
infracción del artículo 7º del Decreto Legislativo 716, sancionándolos con
multas de 1 UIT y 5 UIT respectivamente, por no haber cumplido con rotular

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR