Sentencia nº 001733-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1582-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1733-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1582-2006/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTES : EDGAR JESÚS CHANG AGUILAR
RUTH MIRIAM OSORIO CASTRO
DENUNCIADO : ECONOTERMA S.A.C.
CALORIC S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL PRODUCTO
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS;
VENTA MINORISTA DE EQUIPOS DE USO
DOMESTICO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1327-2008/CPC del 9 de julio de 2007,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en los extremos que
declaró improcedente la denuncia del señor Edgar Jesús Chang Aguilar
contra Econoterma S.A.C. y fundada la denuncia del señor Edgar Jesús
Chang Aguilar contra Caloric S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716. Lo último, en tanto no acreditó que los daños producidos en
el tendido de agua caliente del domicilio del denunciante no le eran
imputables.
Asimismo, se revoca la Resolución 1327-2008/CPC en el extremo referido a la
falta de entrega del comprobante de pago y, reformándola, se declara
fundada la denuncia del señor Edgar Jesús Chang Aguilar contra Caloric
S.A.C. por infracción del artículo 6º del Decreto Legislativo 716, al haberse
verificado que se acreditó que el denunciado no cumplió con su obligación
de entregar al denunciante el comprobante de pago correspondiente a la
adquisición del calentador eléctrico.
Finalmente, se ordena a Caloric S.A.C. que cumpla con pagar al señor Edgar
Jesús Chang Aguilar las costas y costos en que hubiera incurrido durante la
tramitación del presente procedimiento y se deniega la medida correctiva de
devolución del calentador eléctrico solicitada por el señor Edgar Jesús
Chang Aguilar.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 5 de octubre de 2009

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