Sentencia nº 001739-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0063-2008/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1739-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0063-2008/CPC-INDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
DENUNCIANTE : ELFRÉN RAÚL LIENDO LIENDO
DENUNCIADO : YELL PERÚ S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: Se revoca la Resolución 003-2009/INDECOPI-TAC del 5 de febrero
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna,
que declaró infundada la denuncia del señor Elfrén Raúl Liendo Liendo en
contra de Yell Perú S.A.C. por infracción del artículo 8º del Decreto Legialtivo
716 y, reformándola, declararla improcedente, toda vez que el denunciante no
puede ser considerado como consumidor en los términos del literal a) del
artículo 3º del Decreto Legislativo 716.
Lima, 5 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 13 de agosto de 2008, el señor Elfrén Raúl Liendo Liendo (en adelante, el
señor Liendo) denunció a Yell Perú S.A.C. (en adelante, Yell Perú) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor. Señaló que el 25 de julio de 2006 suscribió el contrato
Nº 0663266 para la publicación de avisos publicitarios en las “Páginas
Amarillas”, edición Tacna. Sin embargo, la denunciada le viene cobrando
adicionalmente por la publicación de sus avisos de la edición de Lima.
Añadió que pese a haber solicitado a la denunciada dejar sin efecto el
contrato, ésta no atendió a su solicitud.
2. En sus descargos, Yell Perú señaló que:
(i) La denuncia interpuesta por el señor Liendo debe ser declarada
improcedente, en tanto que el servicio de publicación de avisos en
“Páginas Amarillas” es parte de la actividad empresarial que desarrolla
el denunciante;
(ii) no ha cobrado al señor Liendo ningún monto adicional por una supuesta
publicación en la “Páginas Amarillas” de la edición de Lima, sino por el
servicio “On Line”, edición 2007 que aparece en la página web de
“Páginas Amarillas” a nivel nacional, siendo que dicho servicio figura en
la ficha financiera como Lima; y,

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