Sentencia nº 000890-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 3065-2010/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 890-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3065-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : CLAUDIA VANESSA OLIVOS DÁVILA
ELARD RAMÓN MARTÍNEZ PARDO FIGUEROA
DENUNCIADA : EMPRESA COMERCIAL DE TRANSPORTES
ZELADA S.R.L.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
ENCOMIENDAS Y EQUIPAJE
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la venida en grado, en el extremo que declaró
fundada la denuncia, toda vez que la denunciada no acreditó su falta de
responsabilidad por el deterioro que sufrió el equipaje de los denunciantes.
SANCIÓN: 1,5 UIT
Lima, 27 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2010, la señora Claudia Vanessa Olivos Dávila (en
adelante, la señora Olivos) y el señor Elard Ramón Martínez Pardo Figueroa
(en adelante, el señor Martínez) denunciaron a Empresa Comercial de
Transportes Zelada S.R.L. (en adelante, Transportes Zelada)1 por infracción
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. Señalaron
que el 1 de octubre de 2010 utilizaron el servicio de transporte terrestre de la
empresa denunciada desde la ciudad de Chachapoyas con destino a Lima,
siendo que el ómnibus en donde viajaban sufrió el recalentamiento de una
llanta posterior lo que ocasionó un incendio en la bodega del mismo y de esta
forma la pérdida de sus pertenecías.
2. Por lo expuesto, la señora Olivos y el señor Martínez solicitaron: i) el
reembolso de la suma de S/. 2 714,00 por la pérdida de las pertenencias de
la señora Olivos; ii) el reembolso la suma de S/. 3 040,00 por la pérdida de
1 RUC 20288 563854. Domicilio Fiscal: Jirón Verona 441, Fiori, Primera Etapa, San Martín de Porres, Lima.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruano.
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