Sentencia nº 000855-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente110-2011/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 855-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 110-2011/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YURI BRANDO RÍOS DÍAZ
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA S.A.C.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, modificando sus fundamentos, pues el
denunciante no califica como consumidor protegido en los términos del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el servicio materia
de procedimiento fue contratado en un ámbito empresarial y no acreditó su
condición de microempresario.
Lima, 27 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2011, el señor Yuri Brando Ríos Díaz (en adelante, el señor
Ríos) denunció a Empresa de Transportes Santa S.A.C.1 (en adelante,
Transportes Santa), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. Señaló que contrató con la denunciada el traslado desde Lima a Chiclayo, de
un vehículo marca Volkswagen, tipo Sedan, modelo Amazon GL, con placa
de rodaje KQ-4359, siendo informado en la ciudad de destino que dicho bien
se incendió a raíz de un corto circuito sufrido en la consola de control, en
circunstancias que era conducido por un trabajador de la empresa de
transportes que lo retiró del almacén para utilizarlo para fines personales.
Agregó que a la fecha de la interposición de la denuncia, Transportes Santa
no le había entregado oficialmente el vehículo siniestrado, el mismo que aún
permanecía en el taller mecánico donde fue reparado. Finalmente, solicitó
una indemnización de S/. 10 500,00 por los siete (7) meses que se vio
impedido de utilizar el vehículo, causándole la pérdida de ingresos diarios de
1 RUC 20101542514
Domicilio Fiscal: Avenida Maquinarias 1891, Urbanización San Remo, Distrito, Provincia y Departamento de Lima
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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