Sentencia nº 000872-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente173-2010/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0872-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 173-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO
DENUNCIADO : REYNALDO ALVIZ MONTÁÑEZ
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES NCP
SUMILLA: Los notarios están obligados a contar con una lista de fácil
acceso a los consumidores donde se consignen los precios de servicios
como la expedición de copias certificadas y la legalización de firmas, por los
cuales cada notario ordinariamente cobra un mismo precio a la generalidad
de consumidores y por tanto puede elaborarse una lista de precios
predeterminada. Ello, en el marco del artículo numeral 5.1 del Código de
Lima, 27 de marzo de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2010, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en
adelante, Defensoría del Vecino) denunció al señor Reynaldo Alviz Montañez
(en adelante, el señor Alviz) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571,
debido a que el notario denunciado no contaba en su establecimiento con
una lista de precios accesible a los usuarios de los servicios prestados. En tal
sentido, exigió que se sancione a la denunciada con una multa y se le
condene al pago de costas y costos del procedimiento. Asimismo, solicitó
que se realice una inspección en el local del denunciado.
2. El 13 de enero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
inspección en la notaría del señor Alviz, señalando lo siguiente en la
respectiva acta: “se constata que no existe publicada lista de precios, tarifas
o aranceles, se tomaron muestras fotográficas del local tanto externa como
internamente, habiéndose permitido recorrer sus instalaciones”. En efecto, el
acta de inspección fue acompañada por una serie de fotografías.
3. Mediante Resolución 2 del 13 de enero de 2011, la Comisión admitió a
trámite la denuncia de Defensoría del Vecino en contra del señor Alviz por
presunta infracción del artículo 5º del Código, debido a que no tendría
publicada una lista de precios de los servicios notariales que presta.
4. En sus descargos presentados el 20 de enero de 2011, el señor Alviz
sostuvo que en la medida que el artículo 5º del Código imponía a los
“establecimientos comerciales” el deber de contar con una lista de precios,
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Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0872-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 173-2010/CPC-I NDECOPI-CUS
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los notarios no estaban obligados a contar con dicha lista. Ello, en tanto no
realizaban actos de comercio ni prestaban servicios profesionales, sino que
ejercían una función pública. Asimismo, resaltó que los locales donde
prestaban sus servicios eran denominados legalmente “oficinas” u “oficios” y
de ningún modo “establecimientos comerciales”.
5. El 6 de abril de 2011, en respuesta a un requerimiento de la Secretaría
Técnica de la Comisión, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del
Perú presentó un informe sobre el alcance y naturaleza jurídica de la función
notarial.
6. Mediante Resolución 147-2011/INDECOPI-CUS del 3 de mayo de 2011,
luego de que el denunciado reiterara sus argumentos en la audiencia de
informe oral, la Comisión declaró fundada la denuncia de Defensoría del
Vecino en contra del señor Alviz por infracción del artículo 5º numeral 5.1 del
Código, debido a que el denunciado no cumplía con el deber de contar con
una lista de precios, accesible al público, de los servicios notariales que
prestaba. En tal sentido, sancionó al señor Alviz con una multa de 5 UIT, le
ordenó como medida correctiva complementaria que elabore una lista de
precios y lo condenó al pago de costas y costos del procedimiento. Por
último, dispuso que Defensoría del Vecino participe del 5% de la multa
impuesta.
7. La Comisión consideró que el denunciado tenía la condición de
“establecimiento comercial” encontrándose dentro de los alcances del
artículo 5º numeral 1 del Código, sobre la base de las categorías de
“proveedor-comerciante” y “servicio” delineadas por el artículo IV del Código,
la noción de “establecimiento comercial” contemplada en el Decreto Supremo
011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código, la
finalidad de las listas de precios y el principio pro consumidor.
8. El 17 de mayo de 2011, el señor Alviz apeló la Resolución 147-
2011/INDECOPI-CUS señalando que debía ser revocada por las siguientes
consideraciones:
(i) La decisión de la Comisión contiene una motivación contradictoria,
deficiente y por ende lesiva al debido procedimiento pues, por ejemplo, la
graduación de la sanción se basa en hechos falsos;
(ii) la Comisión confunde los conceptos de vacío y laguna legislativa e
interpreta contra legem el artículo 5° numeral 5. 1 del Código respecto de
la noción de “establecimiento comercial”, siendo que los notarios no
están incluidos dentro de dicha categoría y por tanto no están obligados
a contar con listas de precios;

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