Sentencia nº 000927-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente176257-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0927-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 176257-2003
1-17
ACCIONANTE : EMPRESA UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES S.A.
EMPLAZADAS : ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
Infracción a los derechos de propiedad industrial Suspensión del
procedimiento: Acción de nulidad en trámite
Lima, veintitrés de agosto del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de marzo del 2003, Empresa Universidad Los Ángeles S.A. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra la
Asamblea Nacional de Rectores y la Universidad Los Ángeles de Chimbote (Perú).
Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES y
figura de escudo, para distinguir servicios de educación superior universitaria,
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado N° 25858.
(ii) Mediante Resolución 1005-2003-ANR, de fecha 14 de enero del 2003, la
Asamblea Nacional de Rectores dispuso modificar el nombre de la Universidad
de Chimbote – creada por Resolución 1240-2001-ANR, de fecha 10 de julio del
2001 -, al de UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE.
(iii) Con dicha resolución la Asamblea Nacional de Rectores ha producido una
dilución de la fuerza distintiva de su marca registrada; pues dispone que la
denominación UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES quede sustituida por
la denominación UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE, lo que
resulta por demás arbitrario e injusto, debiéndosele aplicar las multas
pertinentes por la cuestionada actitud.
(iv) La Asamblea Nacional de Rectores no tiene facultad legal para modificar
denominaciones de universidades ni tampoco para modificar marcas o
desaparecerlas, situación que se pretende mediante la promulgación de la
Resolución 1005-2003-ANR. Aceptar dicha resolución, implicaría dejar nulos y
sin efecto la Resolución N° 5601-2001/OSD-INDECOPI y el certificado N°
25858.
(v) La Asamblea Nacional de Rectores debe abstenerse de impedirle el uso de su
marca. Asimismo, no debe utilizar el término LOS ÁNGELES en la
denominación UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE, para lo cual deberá modificar o
dejar sin efecto la Resolución 1005-2003-ANR, toda vez que el cuestionado
signo resulta confundible con su marca registrada.
(vi) Su empresa es el resultado de la transformación de la Asociación Civil
Promotora de la Universidad Particular Los Ángeles de Chimbote, que fue la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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EXPEDIENTE N° 176257-2003
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entidad encargada de gestionar la creación de la Universidad Los Ángeles, con
carácter de privada, situación que legitima a su empresa para accionar de
manera suficiente.
Solicitó a la Oficina de Signos Distintivos que disponga las siguientes medidas:
- Ordene a las emplazadas se abstengan de usar el término LOS ÁNGELES en la
denominación UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE.
- Ordene el comiso de letreros, documentos y volantes publicitarios que usa la
pseudo Universidad de Chimbote, en su denominación como UNIVERSIDAD LOS
ÁNGELES DE CHIMBOTE.
- Disponga el cierre temporal del establecimiento principal y las filiales de la
Universidad Los Ángeles de Chimbote.
- Sancione a la Universidad Los Ángeles de Chimbote con las multas respectivas,
hasta que cesen los actos materia de la presente denuncia.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 26 de febrero del 2003, la Oficina de Signos Distintivos,
requirió a la accionante para que, dentro del plazo de tres meses, subsane, entre
otras, las siguientes omisiones, bajo apercibimiento de declararse el abandono del
presente expediente:
i) Acredite haber efectuado el cambio de nombre respectivo en el certificado que
corresponde a su marca base de la acción, toda vez que en éste aparece como
titular la UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES S.A., mientras que, de acuerdo a su
escrito y a los documentos que adjunta, ha cambiado su nombre a EMPRESA
UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES S.A.
ii) Indique si requiere que se realice una diligencia de inspección para verificar los
hechos reclamados y, de ser el caso, acredite el pago correspondiente a tal
diligencia según el número de locales a inspeccionar e indique la(s)
dirección(es) exacta(s) en la que deberá(n) llevarse a cabo la(s) misma(s).
Con fecha 21 de marzo del 2003, Empresa Universidad Los Ángeles S.A. reiteró sus
argumentos. Asimismo, solicitó se dicte la medida cautelar de cese de los actos
materia de la infracción, para lo cual requirió a la Oficina de Signos Distintivos
disponer lo siguiente:
i) Que la Asamblea Nacional de Rectores deje sin efecto el uso del término LOS
ÁNGELES en la denominación UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE
CHIMBOTE, dispuesto por la Resolución N° 1005-2003-ANR, de fecha 14 de
enero del 2003, toda vez que resulta similar a su marca registrada al grado tal
de inducir a confusión al público consumidor.
ii) Que la Asamblea Nacional de Rectores se abstenga de impedir y mal informar
en cualquier forma del uso de la marca de servicio constituida por la
denominación UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES y figura, que distingue

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