Sentencia nº 000721-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2012/LCC/PS0-INDECOPI ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especiali zada en Protección al Consumidor
RES OLUCIÓN 721-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0007-2012-LCC/PS0-INDECOPI ICA
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : REINA TEODOCIA ÑAUPA TAIPE
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO REGIÓN ICA
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por la
señora Reina Teodocia Ñaupa Taipe contra la Resolución 093-
2012/INDECOPI-ICA en los extremos referidos a la presunta: (i) inaplicación
del derecho a la libertad de contratar y a contratar con fines lícitos
establecidos en la Constitución Política del Perú, pues la Ley faculta al
Indecopi a graduar los costos sin que ello signifique una intervención a los
contratos celebrados entre los administrados y sus abogados; (ii)
inaplicación de los Principios de Legalidad y Razonabilidad, toda vez que la
graduación de las costas y costos se encuentra dentro de los límites de la
facultad atribuida al Indecopi, en aplicación supletoria del Código Procesal
Civil; y, (iii) la interpretación errada de los artículos 412º y 414º del Código
Procesal Civil, debido a que la autoridad administrativa se encuentra
facultada, en virtud de la aplicación supletoria de las normas del Código
Procesal Civil, a regular los alcances de la condena de costas y costos del
procedimiento.
Por otro lado, se declara improcedente el referido recurso de revisión en los
extremos referidos a la presunta inaplicación de: (i) los artículos 1º, 2.1º,
2.24º literal a), 7º, 38º, 44º, 51º, 58º y 138º de la Constitución Política del Perú;
y, (ii) el Principio Pro Consumidor, pues la recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho que tengan incidencia en la resolución
recurrida.
Finalmente, se declara improcedente el recurso de revisión en el extremo
referido a la falta de valoración del grado de participación de su abogado
durante todo el procedimiento, pues la recurrente no sustentó la existencia
de un error de derecho en dicho acto administrativo.
Lima, 21 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 043-2012/PS0-INDECOPI-ICA del 28 de marzo de
2012, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica (en adelante, el ORPS) declaró fundada la

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