Sentencia nº 000720-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente539-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0720-2013/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 539-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PACÍFICO
NORTE S.A.C.
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL S.A.
ELEVA TECHNOLOGY S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada, toda vez que Constructora e
Inmobiliaria Pacífico Norte S.A.C. contrató los servicios materia de denuncia
en un ámbito empresarial y sin ostentar la calidad de microempresa para
calificar como consumidor protegido en los términos del Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 21 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 8 de marzo de 2012, Constructora e Inmobiliaria Pacífico Norte S.A.C. (en
adelante, la Constructora) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el
Banco) y a Eleva Technology S.A.C.2 (en adelante, Eleva Technology) por
(en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) Su objeto social estaba dirigido a la construcción de inmuebles para su
posterior venta;
(ii) como parte de sus actividades, el 2 de julio de 2008 suscribió un
“Contrato de Mutuo de dinero con Garantía Hipotecaria” con el Banco a
fin de iniciar la construcción de un nuevo proyecto inmobiliario;
(iii) contrató los servicios de Eleva Technology a fin de que entregue e instale
un ascensor en el edificio que construyó; no obstante, no cumplió con
hacerlo en la fecha pactada, lo cual le imposibilitó obtener la conformidad
de obra por parte de la municipalidad y a su vez afectó a las personas
que adquirieron los departamentos; y,
(iv) el referido hecho fue informado al Banco oportunamente; sin embargo,
en el mes de diciembre de 2011 este procedió a pagar a la empresa
Eleva Technology la suma de US$ 8 500, 00 por el ascensor adquirido a
cargo de su Cuenta Corriente.
1 RUC: 20100130204. Domic ilio: Av. República De Panamá 3055, Urb. El Palomar, S an Isidro, Lima.
2 RUC: 20517917622. Domic ilio: Av. Velasco Astete 2793, Dpto. 202 (Cdra. 27 Velasco A stete), Surco, Lima.

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