Sentencia nº 003404-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente521-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3404-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 521-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : LLAMA GAS S.A.
DENUNCIADO : MASS AUTOMOTRIZ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia presentada, pues el denunciante adquirió el
producto materia de denuncia en un ámbito empresarial y no ostenta la
calidad de microempresa, por lo que no califica como consumidor protegido
en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 12 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2011, Llama Gas S.A.1 (en adelante, Llama Gas) denunció a
Mass Automotriz S.A. (en adelante, Mass Automotriz) ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infracción de las normas de protección al consumidor, debido a que la
denunciada le había vendido un automóvil que presentó diversas fallas en su
funcionamiento, teniendo que ingresarlo al taller del concesionario autorizado
en distintas oportunidades. Llama Gas precisó en su denuncia que adquirió
dicho vehículo con el objeto de asignarlo a algún empleado administrativo de su
empresa para que lo pueda utilizar como medio de transporte en diligencias o
comisiones.
2. Mediante Resolución 1 del 28 de abril de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al denunciante que presente: (i) los documentos que
acrediten el número de trabajadores con los que contaba; y, (ii) la declaración
del pago de IGV en el cual conste su volumen de ventas de los últimos tres
años.
3. En respuesta, Llama Gas cumplió con adjuntar su Planilla Electrónica la cual
indicaba que contaba con 803 trabajadores y la declaración del pago del IGV
de los años 2008 al 2010 en donde se observa que en dichos años tuvo por
ventas anuales montos superiores a 150 UIT.
1 RUC: 20100366747. Domicilio: Av. Primavera 1290, Oficina 401, Urb. Monterrico, Surc o, Lima.

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