Sentencia nº 001815-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente127-2010/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1815-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 127-2010/CC O-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : INDUSTRIA CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS S.A.
DEUDOR : CABO DE ROCA S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
A PEDIDO DE ACREEDOR
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Industria Constructora de Viviendas S.A.
de la solicitud presentada para el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Cabo de Roca S.A.C. y, en consecuencia, se declara la
CONCLUSIÓN de dicho procedimiento y se dispone el archivo del
expediente.
Lima, 12 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 12 de mayo de 2010, complementado el 1 y 8 de junio de ese
mismo año, Industria Constructora de Viviendas S.A. (en adelante, IC
Viviendas) solicitó el inicio del procedimiento concursal ordinario de Cabo de
Roca S.A.C. (en adelante, Cabo de Roca) alegando mantener frente a dicha
empresa créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días calendario
ascendentes a US$ 851 236,00 por capital y US$ 100 605,49 por intereses,
derivados de un préstamo otorgado a Cabo de Roca para la realización de un
proyecto inmobiliario.
2. Por Resolución 6362-2010/CCO-INDECOPI del 1 de septiembre de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) emplazó a Cabo de Roca para que, en un plazo de 20 (veinte)
días hábiles, se apersone al procedimiento y manifieste su posición respecto
de los créditos ascendentes a US$ 851 236,00 por capital y US$ 100 605,49
por intereses, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley General
del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC).
3. Por escrito del 14 de octubre de 2010, Cabo de Roca se opuso a la solicitud
presentada por IC Viviendas alegando que los contratos que sustentan el
préstamo otorgado por la solicitante no tienen fecha cierta y, de manera
subordinada, ofreció pagar las obligaciones materia del emplazamiento.

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