Sentencia nº 003418-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1342-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 3418-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1342-2006/ CPC
(EXPEDIENTE 185-2009-IM C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAIME ALFREDO RIVERA DEL MAR BUENO
DENUNCIADA : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Jaime Alfredo Rivera del
Mar Bueno contra AFP Integra S.A. por incumplimiento de medida correctiva,
y, reformándola, se declara procedente dicha denuncia. En consecuencia, la
Comisión deberá continuar con el trámite regular del procedimiento y emitir
un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Lima, 12 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de agosto de 2007, mediante Resolución 1558-2007/TDC-INDECOPI,
la Sala de Defensa de la Competencia2 (en adelante, la Sala) revocó la
Resolución 251-2007/CPC emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor del Indecopi – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) en el
extremo que declaró infundada la denuncia del señor Jaime Alfredo Rivera
del Mar Bueno (en adelante, el señor Rivera) contra AFP Integra S.A. (en
adelante, Integra)1 por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2. En el pronunciamiento se señaló que el
denunciado no había tomado en consideración el Impuesto a la Renta
asumido por su ex empleador Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
Scotiabank) como parte de su remuneración y reformándola, declaró fundado
dicho extremo, ordenándole, en calidad de medida correctiva, que en un
plazo no mayor de veinte (20) días hábiles cumpla con iniciar un proceso
judicial de cobranza contra Scotiabank, con la finalidad de obtener el pago de
los aportes provisionales impagos derivados de no considerar el Impuesto a
la Renta asumido por el empleador, como parte de la remuneración del señor
Rivera.
1 RUC: 20157036794, con domicilio procesal en la Casilla 319 del Colegio d e Abogados de Lima, Lima Cercado.
2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2009-PCM (p ublicado el 30 de enero de 200 9). Dicho dispositivo legal
recoge las modificaciones, adiciones y sustituciones normativas que han operado sobre el Decreto Legislativo Nº
716, L ey de Protección al Consumidor (publicado el 09 de noviembre de 1991), incluyendo las disp osiciones del
Decreto Legislativo Nº 1045, L ey Complementaria del Sistema de Protección al Consum idor (publicado el 26 de junio
de 2008.

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