Sentencia nº 000442-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente136-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0442-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 136-2004/ODA
1-9
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES - APDAYC
DENUNCIADA : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
Infracción a la legislación sobre derecho de autor: Sincronización de obras
musicales – Remuneraciones devengadas
Lima, veintisiete de abril del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero del 2004, Asociación Peruana de Autores y Compositores -
APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos de autor contra
Telefónica Multimedia S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) De enero del 2001 a enero del 2003, Telefónica Multimedia S.A.C. difundió la
obra OLE OLE OLE OLA ALIANZA LIMA VA A TRIUNFAR, perteneciente al
autor Armando Massé Fernández, a través del programa de televisión deportivo
Sangre Azul, de canal 3, Cable Mágico Deportes, sin la autorización que indica
la ley para su sincronización. La obra en cuestión ha sido utilizada en la
presentación del programa, así como en diversos momentos de la emisión del
mismo.
(ii) Mediante carta de fecha 28 de mayo del 2001, se informó a Telefónica
Multimedia S.A.C. sobre la definición y alcances del derecho de sincronización,
ello con el fin de evitar posibles interpretaciones que conlleven a que las
empresas de radio y televisión confundan la autorización brindada con relación
a la actividad principal.
(iii) Mediante carta de fecha 30 de mayo del 2003, se recordó a Telefónica
Multimedia S.A.C. que la ejecución pública que vienen reconociendo a
APDAYC mediante el pago mensual no abarca la sincronización de obras
musicales. En ese sentido, se les solicitó que regularicen la autorización
correspondiente de la obra OLE OLE OLE OLA ALIANZA LIMA VA A
TRIUNFAR.
(iv) Dado que no hubo respuesta a la carta de fecha 30 de mayo del 2003, con
fecha 12 de noviembre del 2003, se requirió a Telefónica Multimedia S.A.C. la
cancelación de la suma de US$ 10 000,00 dólares americanos dentro del plazo
de 48 horas, por concepto de explotación de obra musical en la modalidad de
sincronización. Sin embargo, Telefónica Multimedia S.A.C. no contestó la carta
de la referencia.
(v) Lo expuesto configura una infracción a los derechos de autor de Armando
Massé Fernández, quien se ha visto agraviado en su derecho moral y
patrimonial, toda vez que nunca autorizó el uso de la obra OLE OLE OLE OLA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR