Sentencia nº 000446-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente158560-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0446-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 158560-2002
1-25
EMPLAZADA : BORDADOS DICOLOR E.I.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia – Sanciones a imponerse a la emplazada – Devolución de productos
Lima, veintisiete de abril del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 2 de agosto del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
inició de oficio una denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial
contra la empresa Bordados Dicolor E.I.R.L. (Perú), por considerar que, de la
información proporcionada por la Unidad de Fiscalización del Indecopi, mediante
Informe N° 067-2002-CSR/UFI de fecha 11 de julio del 2002, se desprende que dicha
empresa se dedica a la confección de bordados en los que presumiblemente se
estarían consignando marcas que corresponden a diferentes titulares, sin contar con la
debida autorización. Por tal razón:
Ordenó se practique una diligencia de inspección en el local de la emplazada, a fin
de verificar el supuesto uso de marcas registradas sin contar con la autorización
correspondiente de sus titulares.
Dictó la medida cautelar de cese de uso de las referidas marcas y el comiso de
tales artículos (con excepción de carteles), bajo apercibimiento de aplicarse las
sanciones de ley en caso de no prestar las facilidades del caso.
Dispuso que a efectos de practicar la inspección ordenada y – de ser el caso –
hacer efectivas las medidas cautelares dictadas, se solicite la autorización judicial
para proceder al descerraje del local materia de la inspección.
Mediante proveído de fecha 19 de agosto del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
complementó la medida cautelar de comiso, en el sentido que la misma debe recaer
también sobre los materiales y medios (disco duro, diskettes, programas de
computadora, etc.) utilizados por la emplazada para el uso de marcas registradas, en
forma independiente o conjuntamente con otros elementos, sin contar con la
autorización correspondiente por parte de los titulares de las mismas.
Con fecha 20 de agosto del 2002, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
establecimiento de la emplazada Bordados Dicolor E.I.R.L., con los siguientes
resultados:
(i) La persona encargada se negó a identificarse y a abrir la puerta, no obstante que
los funcionarios de Indecopi se identificaron como tales y le explicaron y
exhibieron la orden de descerraje. En presencia de la Fiscal de la 1ra. Fiscalía
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN N° 0446-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 158560-2002
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Especial de Prevención del Delito del Distrito Judicial del Cono Norte, se exhortó
a la encargada a que abriera la puerta, sin embargo, cerró la ventana de la
puerta y no dio respuesta alguna. En tal sentido, se procedió a ejecutar la orden
de descerraje con pedido N° 145-2002 del 19 de agosto del 2002.
(ii) Luego se procedió a notificar las resoluciones de fechas 2 y 19 de agosto del
2002, negándose la encargada a firmar los cargos.
(iii) Acto seguido se procedió a ejecutar la medida cautelar de comiso sobre los
siguientes productos:
15 bolsas conteniendo bordados de distintas marcas, como FILA, NIKE,
ATHLETIC, WALON, ADIDAS, SCONY, HARD ROCK CAFÉ MIAMI,
REEBOK, CIAR S, PRETTY'S YOROY, PUMA, un polo de niña conteniendo la
imagen de las "chicas superpoderosas", asimismo imágenes bordadas con las
marcas SPIDERMAN, WONDERFULGIRLS, WINNIE POOH, MINNIE, DAISY
(WALT DISNEY), y zapatillas de distintas marcas como WALON, PUMA,
ADIDAS, REEBOK, NIKE, ATHLETIC, entre otras.
1 bolsa conteniendo material publicitario, cuadernos, bordados en catálogos,
entre otros.
47 diskettes, 2 discos duros identificados con la marca QUANTUM, 1 Manual
EDS IV … X TREME MELCO embroidery systems y el estuche del CD
correspondiente vacío.
Dichos productos se depositaron en la sede del Indecopi. La encargada del local
se negó a colocar sus rúbricas en las bolsas que contienen los productos
decomisados.
(iv) Se encontró una tarjeta de presentación de la empresa Bordados Dicolor
E.I.R.L., y el nombre de July Donaire Manrique como su administradora, quien se
encontraba presente en la diligencia, señalando que “trabajó hace 3 meses en la
empresa”, que el dueño de la empresa es John Silva Manrique, que cuenta con
autorización municipal, y que desconoce si cuenta con la autorización de los
titulares de las marcas.
Con fecha 27 de agosto del 2002, Bordados Dicolor E.I.R.L. absolvió el traslado de la
denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Es la primera vez que su empresa es intervenida por realizar este tipo de
actividades.
(ii) La cantidad incautada es mínima, por ser un pedido único y aislado; siendo la
primera vez que efectuó este tipo de bordados, habiendo aceptado la realización
de los mismos impulsado por la difícil situación económica que atraviesa.
(iii) Las zapatillas incautadas son usadas, de segunda mano, y no tienen valor
comercial alguno; éstas fueron dadas en prenda a cuenta de un pago, razón por
la cual no debieron ser incautadas, ya que la empresa no se dedica a la
producción de zapatillas sino de bordados.

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