Sentencia nº 000026-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Enero de 2003

Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente140557-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0026-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 140557-2001
1-11
ACCIONANTE : LAMBAYEQUE FÁBRICA DE DULCES S.R.L.
EMPLAZADO : JOSÉ LUIS FLORES ROMERO
(antes Distribuidora Pacasmayo S.A.)
Acción de Cancelación por falta de uso: Suspensión del procedimiento por
encontrarse en trámite en Primera Instancia la acción de nulidad de la marca
cuya cancelación se pretende
Lima, quince de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de diciembre del 2001, Lambayeque Fábrica de Dulces S.R.L. (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto LAMBAYEQUE,
registrada en la clase 30 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 97726) a favor de
Distribuidora Pacasmayo S.A., al no existir motivo justificado para la falta de uso de
dicha marca por parte de su titular durante los últimos tres años consecutivos
precedentes a la presente acción de cancelación.
Mediante proveído de fecha 9 de enero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos corrió
traslado de la acción de cancelación interpuesta a Distribuidora Pacasmayo S.A.
Mediante proveído de fecha 13 de febrero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos, al
haber verificado que en el asiento N° 04 del certificado N° 97726 se encontraba
inscrita la transferencia de dicho certificado a favor de José Luis Flores Romero, corrió
traslado de la acción de cancelación interpuesta al nuevo titular de la marca
LAMBAYEQUE y dejó sin efecto el proveído de fecha 9 de enero del 2002.
Posteriormente, mediante proveído de fecha 7 de marzo del 2002, la Oficina
complementó el proveído de fecha 13 de febrero del 2002, señalando que la decisión
de dejar sin efecto el proveído de fecha 9 de enero del 2002 para dar lugar a un nuevo
traslado de la acción, se encuentra acorde a lo resuelto por la Sala de Propiedad
Intelectual mediante Resolución N° 331-1999/TPI-INDECOPI de fecha 18 de marzo de
1999, por la cual – en un caso similar al presente – dispuso que en aras del respeto
del derecho de defensa y del principio del debido proceso, la Oficina estaba impedida
de resolver hasta que no haya dado previamente la posibilidad de ser escuchado al
adquirente de la marca materia de la cancelación.
Con fecha 24 de mayo del 20021, José Luis Flores Romero (Perú) manifestó que la
marca LAMBAYEQUE – adquirida a Distribuidora Pacasmayo S.A. con fecha 28 de
noviembre del 2001 – sí ha sido utilizada dentro de los tres años anteriores a que la
1 Cabe precisar que dado que el proveído por el cual se corrió traslado de la acción de cancelación interpuesta a
José Luis Flores Romero fue recibido con fecha 25 de febrero del 2002 (foja 48/vuelta) el plazo de sesenta días
hábiles para que efectúe la contestación de la acción respectiva vencía el 23 de mayo del 2002. Asimismo,
cabe indicar que el escrito de fecha 24 de mayo del 2002 presenta una enmendadura en la fecha de ingreso
apareciendo sobrepuesto al número 24 el número 23.

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