Sentencia nº 000030-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Enero de 2003
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 114654-2000/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0030-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 114654-2000/Queja
1-8
RECURRENTE : PRIMITIVO PRADO CAVERO
QUEJADA : JEFA DE LA OFICINA DE SIGNOS DISTINTIVOS
Queja por denegatoria del recurso de apelación – Interés del cónyuge en
intervenir en los procedimientos en los cuales el patrimonio conyugal pueda
ser afectado
Lima, quince de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de setiembre del 2000, El Pollo Alegre E.I.R.L. (Perú) interpuso acción
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Betzabé Maritza Lorenzo
Campos (Perú) por el uso de la denominación EL POLLO ALEGRE´S, la cual resulta
ser similar a su marca registrada EL POLLO ALEGRE y logotipo (clase 42 de la
Nomenclatura Oficial). Solicitó el cese de la actividad ilícita, así como la imposición
de una multa. Posteriormente, solicitó la realización de una inspección en el local de
la denunciada. Adjuntó diversos documentos para sustentar sus afirmaciones.
Con fecha 1° de marzo del 2002, se realizó la diligencia de inspección en el
establecimiento de Betzabé Maritza Lorenzo Campos.
Con fecha 8 de marzo del 2002, Betzabé Maritza Lorenzo Campos absolvió la
denuncia manifestando que el signo que utiliza para identificar su establecimiento es
SUPER POLLO “S” ALEGRE”S”, el cual difiere de la marca de la accionante. Agregó
sus operaciones comerciales las realiza en las provincias de La Merced y Satipo,
mientras que la accionante lo hace en Lima. Asimismo, sostuvo que empezó a
utilizar su signo distintivo con anterioridad a la accionante. A este escrito, así como
en posteriores adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Con fecha 12 de abril del 2002, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin
embargo, las partes no llegaron a un acuerdo.
Mediante Resolución N° 9700-2002/OSD-INDECOPI de fecha 29 de agosto del
2002, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción por infracción de
derechos de propiedad industrial interpuesta por El Pollo Alegre E.I.R.L. Sostuvo que
el signo solicitado empleado por la emplazada es similar al registrado a favor de El
Pollo Alegre E.I.R.L. Consideró que las pruebas presentadas sí bien demuestran el
uso del nombre comercial del signo materia de la denuncia, éste fue empleado por
un tercero que no es parte en el procedimiento.
Por las consideraciones expuestas, la Oficina de Signos Distintivos:
a) Prohibió a Betzabé Maritza Lorenzo Campos el uso de las siguientes
denominaciones:
- POLLOS A LA BRASA “SUPER POLLOS ALEGRE´S”.
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