Sentencia nº 000020-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Enero de 2003

Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente104830-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0020-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 104830-2000
1-17
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
OPOSITORES : ERASMO WONG LU VEGA
METROCUADRADO.COM S.A.
Uso de nombre comercial - Pruebas de uso - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de la clase 16 y servicios de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial: existencia.
Lima, quince de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de abril de 2000, Banco de Crédito del Perú (Perú) solicitó el registro de
la marca de servicio METROPORMETRO.COM, para distinguir servicios de
publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales, distribución de
prospectos o muestras directamente o por correo; informes de negocios; servicios de
reagrupamiento de productos diversos por cuenta de terceros vía redes mundiales
informáticas, a saber, centros comerciales virtuales; bolsas de trabajo on line; agencias
de informaciones comerciales en relación con operaciones de compra por teléfono, por
catálogo y/o vía redes mundiales informáticas y demás servicios de la clase 35 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de julio del 2000, Erasmo Wong Lu Vega (Perú) formuló oposición
manifestando que:
Es titular de las marcas LA GRANJITA METRO y logotipo (inscrita bajo certificado
N° 20193 para distinguir servicios de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial), y
METRO y logotipo (inscrita bajo certificado N° 7329, para distinguir productos de la
clase 16 de la Nomenclatura Oficial), y del nombre comercial METRO y logotipo,
utilizado por Hipermercados Metro S.A. para distinguir actividades relacionadas con
la comercialización de productos de la clase 16 y la prestación de servicios de la
clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Existe riesgo de confusión entre el signo solicitado (METROPORMETRO.COM) y
sus marcas registradas (LA GRANJITA METRO y METRO y logotipo), debido a
que el signo solicitado está constituido por la denominación METRO repetida dos
veces, figurando entre las dos denominaciones la preposición POR. La expresión
.COM, también incluida en el signo solicitado, no otorga distintividad al signo
solicitado ni contribuye a su diferenciación respecto a las marcas registradas LA
GRANJITA METRO y METRO y logotipo.
Con fecha 16 de agosto del 2000, Banco de Crédito del Perú absolvió el traslado de la
oposición formulada por Erasmo Wong Lu Vega, señalando lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0020-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 104830-2000
2-17
El signo solicitado METROPORMETRO.COM evocará la idea de secuencia de
metros, razón por la que difícilmente será asociado con el concepto evocado por el
supermercado e hipermercado METRO, y mucho menos con los servicios
identificados con el signo LA GRANJITA DE METRO.
Analizando el rubro dentro del cual el opositor utiliza sus signos distintivos, es
razonable suponer que utiliza el término METRO con la finalidad de asociar el
concepto de metropolitano (urbe) a sus supermercados.
En la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, existen diversas marcas registradas que
incluyen la denominación METRO, tales como: METROPOLI, EL
METROPOLITANO Y FIERRO A FONDO TACOMETRO. Asimismo, señala que en
la clase 35 también se encuentran registradas diversas marcas constituidas en
base al término METRO, tales como: METRONET, TRANSPORTES DE LIMA
METROPOLITANA EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL, entre otras.
Las marcas registradas del opositor son signos mixtos que están constituidos por
un diseño gráfico especial que incluye la denominación METRO, la misma que
aparece en letras características.
A nivel gráfico y fonético no existe la menor similitud ni parecido entre la marca
registrada LA GRANJITA DE METRO y logotipo y el signo solicitado
METROPORMETRO.COM. Asimismo, señala que mientras, desde el punto de
vista conceptual, la marca registrada sugiere la idea de una granja de animales, el
signo solicitado evoca el concepto de secuencia de metros.
Tampoco existe similitud entre la marca registrada METRO y logotipo, y el signo
solicitado. Agrega que la marca registrada evoca el concepto de metropolitano y
consta de apenas cinco letras con un logotipo de colores muy particular, mientras
que el signo solicitado está compuesto por una denominación que presenta
diecisiete letras y sugiere un concepto totalmente distinto.
Mientras con el signo solicitado se pretende distinguir servicios de la clase 35
referidos al ámbito de la actividad bancaria y financiera, una de las marcas
sustento de la oposición se encuentra registrada en la clase 16. Teniendo en
cuenta resoluciones emitidas por la Oficina de Signos Distintivos, señaló que
dichos productos y servicios no se encuentran vinculados.
Con fecha 17 de julio del 2000, Metrocuadrado.com S.A. (Colombia), formuló
oposición, señalando que:
Se encuentra tramitando la transferencia, a su favor, de la solicitud de registro -en
Colombia- de la marca de servicio METROCUADRADO, la misma que ha sido
solicitada por CASA EDITORAL EL TIEMPO S.A. para distinguir servicios de la
clase 35 de la Nomenclatura Oficial, esto es los mismos servicios que se pretende
distinguir con el signo solicitado bajo el presente expediente.
El término .COM, que forma parte del signo solicitado, no tiene poder distintivo
debido a que es de uso común. Por tal razón, considera que no deberá ser tomado
en cuenta al momento de efectuarse el análisis de confundibilidad.

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