Sentencia nº 000025-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Enero de 2003

Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente140657-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0025-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 140657-2001
1-8
ACCIONANTE : PEDRO FERNANDO ESPINOZA BRINKMANN
EMPLAZADO : JOSÉ LUIZ DA CUNHA
Acción de Cancelación por falta de uso: Suspensión del procedimiento por
encontrarse en trámite en Primera Instancia la acción de nulidad de la marca
cuya cancelación se pretende
Lima, quince de enero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre del 2001, Pedro Fernando Espinoza Brinkmann (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca KLIN (debió decir KLIN y
logotipo), registrada a favor de José Luiz Da Cunha (Certificado N° 22215), para
distinguir zapatos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó que la referida
marca no ha sido usada por su titular ni por licenciatario alguno durante los tres años
consecutivos precedentes a la fecha de inicio de la presente acción. Señaló tener
legítimo interés para formular la presente acción de cancelación, puesto que
pretende solicitar el registro de la marca KLIN para distinguir zapatos de la clase 25
de la Nomenclatura Oficial, la cual obviamente puede ser denegada por la marca
registrada cuya cancelación se pretende.
Con fecha 20 de junio del 2002, José Luiz Da Cunha (Brasil) absolvió el traslado de
la acción de cancelación interpuesta manifestando que se ha visto imposibilitado de
utilizar la marca KLIN, debido a que la empresa Industrias Windsor S.A. desde hace
aproximadamente dos años viene comercializando productos de la marca KLIN sin
conocimiento (sic), ni mucho menos consentimiento del titular de la misma, razón por
la que ha interpuesto la denuncia por infracción correspondiente contra dicha
empresa bajo expediente N° 149054. En tal sentido, consideró que la falta de
utilización de la marca KLIN se debe a motivos que tienen plena justificación, al ser
evidente que no se puede utilizar una marca registrada que viene siendo
indebidamente utilizada por un tercero que comercializa el producto a través de
tiendas de calzado conocidas como Far West y otras. Señaló que el accionante no
ha expresado cuál es su legítimo interés en obtener la cancelación de la marca
KLIN.
Con fecha 1° de julio del 2002, Pedro Fernando Espinoza Brinkmann manifestó que
la ley no contempla la justificación de la falta de uso de una marca, por el hecho que
la misma esté siendo usada por un tercero que no tiene autorización del titular.
Mediante Resolución N° 8245-2002/OSD-INDECOPI de fecha 31 de julio del 2002, la
Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación interpuesta.
Consideró lo siguiente:

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