Sentencia nº 000160-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente547-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0160-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 547-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : YNÉS JARA PENADILLO
JULIO ANTONIO ECHEVARRÍA GUEVARA
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN
HILARIÓN LTDA.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por los denunciantes y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni a derecho de terceros.
Lima, 19 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 7 y 28 de octubre de 2010, los señores Ynés Jara
Penadillo y Julio Antonio Echevarría Guevara (en adelante, los señores
Echevarría) denunciaron a Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilarión
Ltda.1 (en adelante, la Cooperativa) ante la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, dado que la
Cooperativa: (i) los obligó a refinanciar el crédito que tenían con dicha
institución; (ii) no les brindó información alguna sobre las nuevas condiciones
de su crédito (monto del capital, intereses, liquidación, etc.) ni de la
oportunidad de pago de las cuotas del mismo, a pesar de haberlo solicitado;
y, (iii) aplicó métodos coercitivos de cobranza contra ellos, pues les requirió el
pago de la deuda a altas horas de la noche y los amenazó con embargar su
inmueble.
2. En sus descargos, la Cooperativa negó haber llevado a cabo las conductas
imputadas en su contra. Por el contrario, precisó que ante el incumplimiento
de pago de los denunciantes, inició un proceso de ejecución de garantía ante
el Poder Judicial.
3. Mediante Resolución 487-2011/ILN-CPC del 28 de setiembre de 2011, la
Comisión declaró infundada la denuncia contra la Cooperativa por infracción
de los artículos 5º literales b) y d), 15º, 24º A y 24º B de la Ley de Protección
al Consumidor, al no haberse acreditado que dicha entidad hubiera incurrido
1 RUC 20153334308. Domic ilio: Nº J-1, Int. 19, P.J. San Hilarión Alto. San Juan de Lurigancho – Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR