Sentencia nº 000175-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente644-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 175-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 644-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JAVIER BENJAMÍN VARGAS GUARDIA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en los extremos que declaró
improcedente la denuncia contra Banco Continental por prescripción, debido a
que han transcurrido más de dos años desde que ocurrieron las presuntas
infracciones denunciadas consistentes en el desembolso de importes distintos
a los acordados en los Préstamos 00110111239600044290 y
0110111259600058356, así como la falta de entrega de los documentos
suscritos por el denunciante en dichas oportunidades.
Asimismo, se confirma la resolución recurrida en los extremos que declaró
infundada la denuncia, al no haberse acreditado que el denunciado hubiera:
(i) variado las condiciones del Préstamo 00110111239600044290; (ii) obligado al
denunciante a cancelar su deuda ni a firmar una letra de cambio a favor de un
tercero; (iii) cancelado la tarjeta de crédito del denunciante con un nuevo
préstamo; ni, (iv) maltratado al denunciante.
Lima, 19 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 26 de febrero de 2010, el señor Javier Benjamín Vargas Guardia (en adelante,
el señor Vargas) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, toda vez que el Banco:
(i) Le entregó S/. 4 000,00, pese a haberse comprometido a desembolsar
S/. 50 000,00 mediante el Préstamo 00110111239600044290 del 10 de
abril de 2007. Resaltó que en dicha oportunidad constituyó una hipoteca
sobre la propiedad de su inmueble para garantizar su crédito;
(ii) omitió desembolsarle el importe de S/. 60 000,00 acordado en el Préstamo
0110111259600058356, celebrado el 23 de febrero de 2008 con dicha
entidad financiera;
(iii) no le brindó copia de los documentos suscritos durante la celebración de
los préstamos antes mencionados;
1 RUC: 20 100130204 con domicilio f iscal en Av. República de Panamá 3055, Urbanización E l Palomar, Distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lima.

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