Sentencia nº 000159-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2302-2010/CPC-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0159-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2302-2010/CPC-I NDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELIZABETH VICTORIA ÁNGELES REYES
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los extremos que
declararon fundada la denuncia, respecto a la transferencia indebida de
dinero y por un monto no autorizado a la cuenta de un tercero, y
reformándola, se declaran improcedentes, al haber prescrito la facultad
sancionadora de la administración respecto de los hechos denunciados.
Lima, 19 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2010, la señora Elizabeth Victoria Ángeles Reyes (en
adelante, la señora Ángeles) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en
adelante, Scotiabank) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 18 de mayo de 2006
celebró un contrato de compraventa de bienes futuros con Banco Wiese
Sudameris2 (ahora, Scotiabank) a fin de adquirir un local comercial. No
obstante, el Banco no cumplió con: (a) inscribir la independización del
inmueble en el plazo establecido; (b) entregar el certificado de participación;
(c) informarle que el proyecto consistía en la implementación de un mercado
y no de un centro comercial; y, (d) entregarle el comprobante de pago por el
importe total cancelado por la adquisición del terreno y la construcción de un
local comercial. Finalmente, indicó que el 11 de julio de 2006, Scotiabank
efectúo una transferencia indebida de dinero y por un monto no autorizado
desde su cuenta a la de un tercero denominado “Asociación de Artesanos
Inka Palace” (en adelante, la Asociación).
1 RUC 2010 043140 y con domicilio fiscal en Calle Armando Blond et 135, Urbanización Sant a Ana, Distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lim a.
2 Dicho Banco actúo en calidad de fi duciario de Marsano Palace Hotel S.A. y Marsano P alace Towers S.A.

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