Sentencia nº 000161-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente173-2010/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 161-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 173-2010/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA
CATALINA LIMITADA 103
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
MÉTODOS DE COBRANZA PROHIBIDOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
la denunciada, al haber quedado acreditado que utilizaba métodos abusivos
de cobranza contra sus clientes.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 19 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones 1 y 2, del 7 de diciembre de 2010 y del 7 de abril de
2011, respectivamente, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Tacna (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina Limitada 1031 (en adelante, la
Cooperativa) por infracción de los artículos 24º-A y 24º-B literal h) del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, estableciendo como
presunta infracción que utilizaba métodos abusivos de cobranza a través de
requerimientos que contenían textos lesivos e intimidatorios contra los
derechos de los consumidores. La autoridad tuvo en consideración cuatro
requerimientos de pago que fueron presentados por consumidores ante el
Servicio de Atención al Ciudadano de Tacna (en adelante, SAC).
2. En sus descargos, la Cooperativa señaló lo siguiente:
(i) El requerimiento de pago del 17 de junio de 2009, no atentaba contra el
derecho de los consumidores, en virtud a que en el mismo se indicaban
las medidas legales a tomar y se citaba expresamente las normas
legales pertinentes del Código Procesal Civil;
(ii) si bien las comunicaciones del 20 de mayo y 14 de octubre de 2009
señalaban que los consumidores dejarían de ser sujetos de crédito para
futuras transacciones comerciales con la Cooperativa, ello no constituía
1 Con RUC 20159664831. Domic ilio fiscal: Calle Moquegua 831, Urbanización Cercado, Distrito de Moquegua,
Provincia de Mariscal Nieto, Depart amento de Moquegua.
2 Cuyo Texto Único Ordenad o fue aprobado por el Decreto Supremo 006-2009-P CM.

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