Sentencia nº 002853-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 051-2012/CPC-INDECOPI-CHT |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2853-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2012/CPC-I NDECOPI-CHT
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : FERRETEROS J.J. E.I.R.L.
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Ferreteros J.J. E.I.R.L., por no cumplir con poner el libro de reclamaciones a
disposición de los consumidores, ni con exhibir el aviso que informara sobre
la existencia del referido libro en su establecimiento comercial.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 24 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 24 de enero de 2012, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Ferreteros J.J. E.I.R.L.1 (en adelante,
Código). Ello en tanto que en la diligencia de inspección llevada a cabo el 24
de noviembre de 2011 en el establecimiento comercial de la denunciada, se
verificó que no había puesto a disposición de los consumidores el libro de
reclamaciones, ni exhibía el aviso que informaba sobre la existencia del
referido libro.
2. En sus descargos, Ferreteros señaló que manejaba un libro de
reclamaciones virtual, ya que recibían las quejas de los consumidores a
través de un teléfono que contaba con un grabador de voz y que se
encontraba disponible para sus clientes.
1 RUC: 20445246434. Domicilio fiscal: Pasaje Esperanza 102, Asentamient o Hum ano E l Pr ogreso (E squina con
Cahuide), Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
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