Sentencia nº 002511-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2001/CRP-ODI-ULI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2511-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 29-2001/CRP-ODI- ULI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO
VULCANO LTDA. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 8719-2011/CCO-INDECOPI del 24 de
noviembre de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de la AFP frente al deudor, ascendentes a S/. 103,82 por capital y S/. 89,89
por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto
orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por la AFP para que se
inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del
Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú.
Lima, 24 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 8719-2011/CCO-INDECOPI del 24 de noviembre de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP (en
adelante, Profuturo) frente a Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo
Vulcano Ltda. en Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a
S/. 490,00 por capital y S/. 424,25 por intereses; otorgando el quinto orden de
preferencia a los créditos ascendentes a S/. 103,82 por capital y S/. 89,89 por
intereses.
2. El 22 de diciembre de 2011, Profuturo apeló la Resolución 8719-2011/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 103,82 por capital y S/. 89,89 por intereses, alegando
que el Decreto Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y en los artículos 1 y 2
del Decreto Legislativo 856, por lo que solicitó se otorgue el primer orden de
preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.
1 El 14 de mayo de 2011, la Comisión publicó en el diario ofici al “El Peruano” el inicio de concurso de la deudora.
Posteriormente, en sesión del 22 de ag osto de 2011, la Junta de Acreedores acordó la disolución y liquidación de la deudora
y designó como entidad liquidadora a Clarks A nalistas y Consultores S.A.C.

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