Sentencia nº 000858-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2004/CCO-ODI-ESN-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0858-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2004/CCO- ODI-ESN-04-04
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MARIEXPORT S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES
SUMILLA: se confirma la Resolución 11799-2008/CCO-INDECOPI del 22 de
octubre de 2008, que denegó la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Mariexport S.A. en Liquidación. La razón es que a partir de la suscripción del
convenio de liquidación se produjo el cese de sus actividades económicas,
sin que la entidad previsional haya acreditado que los créditos invocados se
derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a la adopción
del referido acuerdo, tal como lo establece el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 18 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. En reunión de Junta de Acreedores del 11 de diciembre de 2006, se acordó
la disolución y liquidación de Mariexport S.A. (en adelante, Mariexport), se
suscribió el convenio de liquidación correspondiente y se designó a Ingeniería
y Valuaciones S.A. como entidad liquidadora de la concursada.
2. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Mariexport, por
montos ascendentes a S/. 4 860,54 por capital y S/. 687,54 por intereses
derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el período
comprendido entre enero y agosto de 2007.
3. Mediante Resolución 11799-2008/CCO-INDECOPI del 22 de octubre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en lo sucesivo, la
Comisión) declaró improcedente la solicitud correspondiente a los aportes
previsionales impagos devengados entre los meses de enero y agosto de
2007, por considerar que dichos créditos se devengaron en períodos
posteriores a la suscripción del convenio de liquidación de Mariexport, fecha
en la que operó el cese de la actividad económica de tal deudora por
mandato legal.

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