Sentencia nº 000853-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente70-2008/CCO-INDECOPI-01-238
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 853-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 70-2008/CCO-INDECOPI-01-238
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : EXPORTIMO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : GERALD FRANKLIN COOKLIN BLONDET
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS VINCULADOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: se confirma la Resolución 13693-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
diciembre de 2008, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Gerald Franklin Cooklin Blondet frente a Exportimo S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 109 444,31 por capital derivados de la suma graciosa
otorgada a título de liberalidad en el quinto orden de preferencia, debido a
que dichos créditos no se encuentran contemplados como créditos laborales
de primer orden de prelación por la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 18 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 8 de agosto de 2008, complementado el 21 de octubre de
2008, el señor Gerald Franklin Cooklin Blondet (en adelante, el señor
Cooklin) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Exportimo
S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Exportimo) ascendentes a
S/. 203 744,86 por capital derivados de la Compensación por Tiempo de
Servicios (en adelante, la CTS), vacaciones, gratificaciones y suma graciosa
otorgada a título de liberalidad, devengados del 1 de mayo de 2006 al 2 de
junio de 20082.
2. Mediante Resolución 13693-2008/CCO-INDECOPI del 11 de diciembre de
2008, la Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por el
señor Cooklin otorgándole el primer orden de preferencia a los créditos
derivados de vacaciones, gratificaciones y CTS, ascendentes a S/. 94 300,55
por capital y el quinto orden de preferencia a los créditos derivados de la
suma graciosa otorgada a título de liberalidad ascendentes a S/. 109 444,31
por capital.
1 Mediante Resolución 3980-2008/CCO-I NDECOPI del 2 de junio de 2 008, la Comisión declaró la situación de
insolvencia de Exportimo. Dicha situación se publ icó en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de junio de 2008.
Posteriormente, en sesión del 15 de jun io de 2009, la Junta de Acreedores acordó la disolución y liquidación d e
Exportimo y designó a Análi sis y Desarrollo de Negocios S.A.C. como entidad liquidad ora de la empresa deudora.
2 Para sustentar su solicitud, el señor Cooklin presentó: (i) una liqu idación de beneficios sociales suscrita p or un
representante de la empresa deudora; (ii) un Certificado de Trab ajo suscrito por el Gerente General de Exportimo;
(iii) copia de su carta de renuncia; y, (i v) copia de tres boletas d e pago de remuneraciones qu e establecen su cargo
como trabajador ejecutivo.

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