Sentencia nº 000859-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente29-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0859-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 29-2008/CCO-I NDECOPI-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES HORIZONTE
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISONALES
ACTIVIDAD : FÁBRICA DE TEJIDOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 11055-2008/CCO-INDECOPI del 2 de
octubre de 2008, que reconoció créditos previsionales a favor de
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Horizonte S.A. frente a de
Textil San Cristóbal S.A. por un monto ascendente a S/. 1 296 462,50 por
capital y S/. 1 238 807,61 por intereses. Ello, toda vez que la Comisión
fundamentó su pronunciamiento en base a las liquidaciones para cobranza
presentadas por la referida entidad previsional y dado que no se ha
presentado ningún medio probatorio que desvirtúe la existencia de dichas
obligaciones.
Lima, 18 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2008, Administradora Privada de Fondos de Pensiones
Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos previsionales frente a Textil San Cristóbal S.A. (en adelante, San
Cristóbal), ascendentes a S/. 1 296 462,50 por concepto de capital y
S/. 1 238 807.61 por intereses.
2. El 23 de julio de 2008 la Comisión puso en conocimiento de San Cristóbal la
solicitud presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que
cumpla con manifestar su posición. Posteriormente, el 8 de agosto de 2008,
la deudora solicitó la prorroga del plazo concedido por treinta (30) días
hábiles. Asimismo, el 16 de setiembre de 2008 solicitó nuevamente una
prorroga por 30 días hábiles adicionales.
3. Mediante Resolución 11055-2008/CCO-INDECOPI del 2 de octubre de 2008,
la Comisión denegó el plazo adicional solicitado por San Cristóbal y
reconoció los créditos invocados por Horizonte, toda vez que se encontraban
sustentadas con liquidaciones para cobranza calculadas sobre la base de la
remuneración real de los trabajadores y que la deudora no cumplió con
plantear oposición alguna a los mismos.

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