Sentencia nº 000847-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente293-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0847-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 293-2008/CCO-INDE COPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : CÉSAR ENRIQUE MIRANDA CORNEJO
CON PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JORGE ALBERTO PONCE CARBAJAL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL
INEXISTENCIA DE CONCURSO
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: confirmar la Resolución 0710-2009/CCO-INDECOPI del 19 de enero
de 2009, que declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario del
señor César Enrique Miranda Cornejo por inexistencia de concurso y dispuso
la remisión de los actuados al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San
Borja a fin de que se declare la quiebra del deudor, puesto que se ha
verificado que la Comisión actuó en estricta observancia de lo dispuesto por
el artículo 36 de la Ley General del Sistema Concursal.
Lima, 18 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 9879-2004 3er. JPLSB.AP del 25 de agosto de 20081, el Tercer
Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja remitió a la Comisión de
Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) copia certificada del
Expediente 9879-04, correspondiente al proceso seguido por el señor Jorge
Alberto Ponce Carvajal (en adelante, el señor Ponce) contra el señor César
Enrique Miranda Cornejo (en adelante, el señor Miranda) sobre obligación de
dar suma de dinero, ordenándole que proceda a la disolución y liquidación del
patrimonio del señor Miranda2.
2. El 10 de noviembre de 2008, se publicó la situación de concurso del señor
Miranda en el diario oficial “El Peruano”, para que sus acreedores presenten
sus solicitudes de reconocimiento de créditos ante la Comisión dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes. Sin embargo, solo se efectuó el
reconocimiento de oficio de los créditos del señor Ponce, debido a que
transcurrido el referido plazo no se presentó ningún acreedor.
3. Mediante Resolución 0710-2009/CCO-INDECOPI del 19 de enero de 2009, la
Comisión declaró la inexistencia de concurso en el procedimiento concursal
1 Notificado a la Comisión el 17 de septiembre de 2008.
2 La disoluci ón y liq uidación fue dispuesta por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja mediante
Resolución 22 del 23 de enero de 2007. Dicho pronunciamient o fue confirmado por Resolución 4 del 28 de febrero de
2008, emitido por el Décimo Prim er Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lim a.

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