Sentencia nº 000965-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente050-2011/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0965-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 50-2011/CPC-I NDECOPI-ICA
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASTREITA VEGA ZÚÑIGA
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN ICA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS SOAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito
Región Ica, al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con
efectuar el pago de la indemnización por invalidez permanente y el
reembolso de los gastos médicos incurridos a favor de la denunciante.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 22 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2011, la señora Astreita Vega Zúñiga (en adelante, la
señora Vega) denunció a Asociación de Fondos contra Accidentes de
Tránsito Región Ica1 (en adelante, la Afocat Ica) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) por presunta
infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2
(en adelante, el Código) indicando lo siguiente:
(i) El 3 de febrero de 2010, sufrió un accidente de tránsito cuando la
motocicleta lineal en la que se trasladaba colisionó con un vehículo de
placa de rodaje NG-58779 -conducido por el señor Gustavo Alejandro
Hernández García- que contaba con un Certificado contra Accidentes
de Tránsito (CAT) emitido por la denunciada;
(ii) el 5 de octubre de 2010, cuando intentó presentar su solicitud de
cobertura del CAT por los gastos médicos incurridos y la indemnización
por concepto de invalidez temporal ante el único establecimiento de la
Afocat Ica que aparecía consignado en el Portal Web de la Sunat, el
personal de la empresa se negó a recibir dicha solicitud argumentando
1 RUC. 20452830036. Domicilio fisc al: Avenida San Martín 461, Ica, Ica.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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que esta debía ser presentada en otra de sus oficinas, lo cual no era
informado de manera oportuna a las personas; y,
(iii) ese mismo día, solicitó en la oficina indicada por la Afocat Ica el pago
de S/. 10 080,00 por concepto de invalidez permanente y el reembolso
de S/. 18 000,00 por los gastos médicos en que incurrió. Sin embargo, a
la fecha, la aseguradora no cumplió con atender su solicitud, pese a que
cumplió con presentar todos los requisitos conforme a Ley.
2. Por Resolución 2 del 2 de marzo de 2012, la Comisión declaró rebelde a la
Afocat Ica por no haber presentado sus descargos dentro del plazo
legalmente establecido.
3. Mediante Resolución 64-2012/INDECOPI-ICA del 25 de junio de 2012, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra la Afocat Ica por infracción del
artículo 19º del Código, al no haber quedado acreditado que la
denunciada se negó injustificadamente a recibir la solicitud de cobertura
del CAT planteada por la denunciante;
(ii) declaró infundada la denuncia contra la Afocat Ica por infracción del
artículo 2º del Código, debido a que no existía norma alguna que
impusiese a la denunciada la obligación de informar a terceros no
contratantes del CAT sobre el lugar de presentación de las solicitudes
de cobertura de dicho certificado;
(iii) declaró fundada la denuncia contra la Afocat Ica por infracción del
artículo 19º del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada
incumplió injustificadamente con efectuar el pago de la indemnización
por invalidez permanente y el reembolso de los gastos médicos
incurridos formulados por la señora Vega;
(iv) ordenó a la Afocat Ica, como medida correctiva, que cumpla con
entregar a la señora Vega la suma de S/. 10 080,00 por concepto de
indemnización por invalidez permanente y S/. 18 000,00 por concepto
de gastos médicos en que esta incurrió a consecuencia del accidente; y,
(v) sancionó a la Afocat Ica con una multa de 10 UIT, condenándola al
pago de las costas y costos del procedimiento.
4. El 2 de agosto de 2012, la Afocat Ica apeló la Resolución 64-
2012/INDECOPI-ICA, indicando lo siguiente:
(i) Su representada no se encontraba obligada a brindar a la señora
Vega la cobertura y reembolso solicitados, en tanto la norma de seguros
expresamente establecía que cada vehículo (motorizado) debía contar
con su propio seguro contra accidentes de tránsito obligatorio. Agregó

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