Sentencia nº 000901-2003/SCO de Sala concursal, 14 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000814-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0901-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000814-2003/SCO/Queja
QUEJADA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ (LA COMISIÓN)
QUEJOSO : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE ASANO UNO Y
PATRICIA ZARELA VALDIVIA GUSTIN (SOCIEDAD
CONYUGAL ASANO – ZARELA)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: La nulidad no es un recurso autónomo que pueda formularse en
cualquier etapa del procedimiento administrativo, sino que debe ser
canalizada por las partes a través de los medios impugnativos que el
ordenamiento prevé para la defensa del interés particular lesionado con la
emisión de un acto administrativo.
Lima, 14 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 25 de julio de 2003, la sociedad conyugal Asano – Zarela dedujo la nulidad de
la Resolución N° 2482-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 22 de noviembre de
2001, rectificada por Resolución 3004-2002/CRP-ODI-PUC del 12 de
setiembre de 2002, por la cual se reconoció a favor del señor Duglas Valdivieso
Ruiz frente a la sociedad conyugal Asano – Zarela
1
créditos ascendentes a
US$ 60 000,00 por capital
2
.
Por Resolución N° 1867-2003/CCO-ODI-PUC del 31 de julio de 2003, la
Comisión, en aplicación de la Directiva N° 002-2001/TRI-INDECOPI, calificó la
solicitud presentada por la sociedad conyugal Asano Zarela como un recurso
de apelación y lo declaró improcedente por extemporáneo.
El 1 de setiembre de 2003, la sociedad conyugal Asano – Zarela interpuso
recurso de apelación contra la Resolución 1867-2003/CCO-ODI-PUC,
señalando que su pedido de nulidad fue formulado con arreglo a la Primera
Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal
3
, y no a la Directiva
002-2001/TRI-INDECOPI. Asimismo, solicitó la suspensión de su
procedimiento concursal hasta que la autoridad concursal resuelva su apelación.
1
Por Resolución N° 0060-2000/CRP-INDECOPI-PUCP del 4 de agosto de 2000, confirmada por Resolución N° 263-
2001/TDC-INDECOPI del 27 e abril de 2001, la Comisión declaró la insolvencia de la sociedad conyugal Asano –
Zarela.
2
Las Resoluciones números 2482-2001/CRP-INDECOPI-PUCP y 3004-2002/CRP-ODI-PUC fueron notificadas a las
partes el 17 de diciembre de 2001 y 31 de octubre de 2002, respectivamente.
3
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Primera Disposición Final.- Aplicación supletoria de las normas.-
En todo lo no previsto en la presente Ley, rigen las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo

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