Sentencia nº 002031-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3190-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2031-2010/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 3190-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GLORIA DEL CARMEN CIUDAD SILVA
DENUNCIADA : EDELMIRA HURTADO MEZA – JOYERÍA DEYALI
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
CONSUMOS FRAUDULENTOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS DE VENTA Y
MERCADOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia dado que la señora Edelmira Hurtado Meza incumplió con su
obligación legal de verificar la identidad del tarjetahabiente contenida en el
Reglamento de Tarjetas de Crédito.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 8 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2009, la señora Gloria del Carmen Ciudad Silva (en
adelante, la señora Ciudad) denunció a la señora Edelmira Hurtado Meza1
(en adelante, la señora Hurtado) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haber permitido
que el 7 de agosto de 2009, se realicen 2 transacciones no reconocidas por
ella con su tarjeta de crédito por un total de S/. 4 179,00.
2. En sus descargos, la señora Hurtado manifestó que sí cumplió con verificar la
identidad de la portadora de la tarjeta de crédito, solicitando el Documento
Nacional de Identidad (en adelante, DNI) de la persona y comparando el
nombre, la firma y la fotografía en él consignados. Indicó que el DNI mostrado
pudo ser falso y que ella no era un perito en dicha materia. Finalmente,
destacó que la denunciante debió bloquear su tarjeta.
3. Mediante Resolución 608-2010/CPC del 10 de marzo de 2010, la Comisión
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor y sancionó a la señora Hurtado con una multa de
1 UIT por haber incumplido con la obligación legal de verificación contenida
en el Reglamento de Tarjetas de Crédito. Asimismo, le ordenó como medida
correctiva, que devuelva a la denunciante los S/. 4 179,00 correspondientes a
los consumos efectuados en su establecimiento y la condenó al pago de las
1 DNI 10688968. Su local se ubica en Galerías La Molina en la Av. La Molina 1033. Distrito de La Molina – Lima.

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