Sentencia nº 002492-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-1577/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2492-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-1577/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JOSÉ VALDEZ LIMO
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0768-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto el 18 de julio de 2008 por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 2122-2008/INDECOPI-LAM
del 30 de junio de 2008, toda vez que el recurrente se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor José
Valdez Limo.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA un extremo del escrito presentado el 18
de julio de 2008 por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un
recurso de apelación contra la Resolución 2122-2008/INDECOPI-LAM, toda
vez que si bien la autoliquidación presentada por el recurrente con el recurso
de reconsideración no es una nueva prueba, ha sustentado su recurso en
una diferente interpretación de las pruebas producidas.
Finalmente, en atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo por mayoría, se REVOCA por
mayoría el extremo de la Resolución 2122-2008/INDECOPI-LAM que
reconoció la totalidad de los créditos a favor del trabajador; y reformándolo,
se reconoce los referidos créditos a favor de Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C., toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos
celebrado entre el apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha
empresa la titularidad de los créditos laborales que le adeudaba Agro Pucalá.
Lima, 8 de setiembre de 2010
I ANTECEDENTES

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