Sentencia nº 002487-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente111-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2487-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 111-2009/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A.
DENUNCIADA : INSTITUTO QUIMIOTERÁPICO S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 200-2009/CCD-INDECOPI del 28 de
octubre de 2009, que declaró fundada la denuncia presentada por
Glaxosmithkline Perú S.A. contra Instituto Quimioterápico S.A. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión,
supuesto recogido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de
Represión de la Competencia Desleal–, debido a que la presentación de toda
la línea de medicamentos comercializada bajo la denominación “Dolol” tiene
un aspecto general similar al medicamento del mismo tipo “Panadol” de la
denunciante y, por consiguiente, es una imitación no permitida susceptible
de inducir a error a aquel grupo de consumidores que tiene contacto directo
con los empaques del producto y que no accede a éste a través de los
dependientes de las farmacias u otros establecimientos.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 200-2009/CCD-INDECOPI que
impuso a Instituto Quimioterápico S.A. una sanción de treinta (30) Unidades
Impositivas Tributarias, debido a que el cese de la conducta infractora
durante el trámite del procedimiento y en virtud de un mandato cautelar no
constituye un factor atenuante de la sanción.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 8 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de mayo de 2009, Glaxosmithkline Perú S.A. (en adelante, GSK Perú)
denunció a Instituto Quimioterápico S.A.1 (en lo sucesivo, IQFarma) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión, supuesto previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal. En su denuncia, GSK Perú
manifestó lo siguiente:
(i) los medicamentos distinguidos bajo la denominación “Panadol” fueron
introducidos al Perú desde hace más de tres décadas y, actualmente, se
1 R.U.C.: 20100287791.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
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RESOLUCIÓN 2487-2010/S C1-INDECOPI
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vienen comercializando bajo las siguientes cinco presentaciones, en
función del efecto terapéutico: “Panadol” (Paracetamol 500 mg.),
“Panadol Antigripal NF”, “Panadol para niños en gotas” de 15 ml.,
“Panadol para niños en jarabe” de 60 ml. y “Panadol Forte”2;
(ii) IQFarma ha incursionado en el mismo mercado en junio de 2008 a
través de la línea “Dolol”, la cual también consta de cinco medicamentos
que tienen los mismo usos terapéuticos de las diversas presentaciones
de “Panadol” y que se comercializan bajo las siguientes
denominaciones: “Dolol Tabletas” (paracetamol 500 mg.), “Dolol
Antigripal”, “Dolol gotas” de 15 ml., “Dolol jarabe” de 60 ml. y “Dolol
Forte”;
(iii) los diferentes productos de la denunciada comercializados bajo la
denominación “Dolol” han sistemáticamente imitado la presentación
general de cada uno de sus cinco productos, pues en ellos también se
combinan los mismos colores, se recurre a una disposición similar de
indicaciones y se coinciden en diversas imágenes alusivas a las
cualidades del producto; y,
(iv) la presentación utilizada no constituye un estándar del mercado ni una
respuesta a las necesidades propias de la actividad económica, siendo
que los demás competidores del segmento de “Panadol” comercializan
sus medicamentos bajo empaques distintos, demostrándose con ello
que no existen elevados costos de diferenciación de adoptar una
presentación particular.
2. Mediante Resolución 1 del 10 de junio de 2009, la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) ordenó a la
denunciada, en calidad de medida cautelar, el cese preventivo e inmediato de
la comercialización de los productos “Dolol” en las diversas presentaciones
denunciadas por GSK Perú. Por Resolución 1014-2009/SC1-INDECOPI, la
Sala de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala) confirmó la
resolución de la Comisión, señalando que la similitud entre las
presentaciones cuestionadas otorgaba verosimilitud de la comisión de una
infracción en la modalidad de confusión.
3. El 9 de julio de 2009, IQFarma formuló sus descargos indicando que de una
comparación entre los diseños de los empaques de los productos “Panadol” y
“Dolol” se podía apreciar que éstos no serían similares, advirtiéndose que si
bien coincidían en los colores existían determinadas diferencias en cuanto a
2 Según indicó GSK Per ú en su denuncia, cada uno de su s productos tienen finalidades t erapéuticas diferentes. En el
caso d e “Panadol”, tiene por objeto aliviar el dolor de cabeza, m alestar general o fiebre; “Panadol Antigripal NF”
combate los síntom as de la gripe; “Panadol para niñ os en gotas y en jarabe” es, c omo su nombre lo indica, utilizad o
en el tratamiento del malest ar de los niños; y, finalmente, “Panadol Forte” tiene por f unción aliviar la migraña.

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