Sentencia nº 002024-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente304-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2024-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 304-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NÉSTOR ENRIQUE SERRA CASANOVA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución impugnada que declaró improcedente la
denuncia interpuesta por el señor Néstor Enrique Serra Casanova contra
Banco de Crédito del Perú, modificando sus fundamentos, pues los hechos
materia de denuncia se derivan de un mandato judicial, no siendo
competencia de la autoridad de consumo.
Lima, 8 de septiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de noviembre de 2009, el señor Néstor Enrique Serra Casanova (en
adelante, el señor Serra) denunció al Banco de Crédito del Perú (en adelante,
el Banco)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su escrito de denuncia, el señor Serra manifestó lo siguiente:
(i) En el mes de noviembre de 2008, tomó conocimiento que el Banco lo
había reportado ante las centrales de riesgo por una deuda ascendente
a S/. 12 987,00;
(ii) dicha deuda habría sido cedida a Servicorp, por lo que acudió a dicha
entidad. Personal de Servicorp le informó que se trataría de una deuda
que tuvo con el Banco por la suma US$ 3 710,00; sin embargo su
sistema no registraba el origen de dicha acreencia;
(iii) de acuerdo a lo sugerido por Servicorp, el señor Serra solicitó la emisión
de una constancia de no adeudo;
(iv) el 3 de febrero de 2009 verificó que el reporte efectuado ante la centraL
de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) había
sido rectificado. Posteriormente, se le hizo entrega de un certificado de
no adeudo, de fecha 27 de enero de 2009;
(v) tales acciones denotarían que el Banco buscó dilatar la atención de su
solicitud para rectificar el reporte efectuado ante las centrales de riesgo;
1 RUC 20100047218, con domicilio fisc al en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, La Molina, Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR