Sentencia nº 002032-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente357-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2032-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 357-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DELIA MARÍA GUANDO DE SOTOMAYOR
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : PRESCRIPCIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado que declaró
improcedente la denuncia, debido a que han transcurrido más de dos años
desde que se produjo el retiro de dinero no reconocido por la denunciante.
Lima, 8 de setiembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2009, la señora Delia María Guando de Sotomayor
(en adelante, la señora Guando) denunció al Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 20 de agosto de 2009,
solicitó el retiro de su Compensación por Tiempo de Servicios. En dicho
momento, tomó conocimiento que el 6 de octubre de 2003, se llevó a cabo un
retiro por US$ 800,00 con cargo a su cuenta el cual no reconocía.
2. Mediante Resolución 0277-2010/INDECOPI-LAL del 17 de marzo de 2010 la
Comisión declaró improcedente la denuncia contra el Banco, debido a que
había transcurrido más de dos años desde que se produjo el retiro
cuestionado por la señora Guando.
3. El 29 de marzo de 2010, la denunciante apeló la Resolución 0277-2010/
INDECOPI-LAL alegando que el cómputo del plazo de prescripción debería
iniciarse el 20 de agosto de 2009, fecha en la que tomó conocimiento del
retiro y no el 6 de octubre de 2003, puesto que se trataba de una infracción
de naturaleza permanente que se consolidó al momento que solicitó el retiro
de su CTS.
4. El 21 de mayo de 2010, la señora Guando solicitó el uso de la palabra.
5. El 8 de setiembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la
participación de la denunciante.
1 RUC 20100047218.

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