Sentencia nº 002489-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-139/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2489-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-139/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : FÉLIX NÚÑEZ REQUEJO
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0812-2009/INDECOPI-LAM
del 14 de baril de 2009 en el extremo que declaró que los créditos
reconocidos a favor del señor Félix Núñez Requejo frente a Agro Pucalá
S.A.A. por Resoluciones 0691-2005/CCO-ODI-LAM y 0812-2009/INDECOPI-
LAM ascienden a S/. 13 831,91 por capital y S/. 3 047,70 intereses; y
reformando dicho extremo de la apelada, se declara que los referidos
créditos son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.,
toda vez que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el
apelante y el trabajador, se ha trasladado a favor de dicha empresa la
titularidad de los créditos laborales que adeudaba Agro Pucalá S.A.A. al
trabajador.
Se REVOCA por mayoría la Resolución 0812-2009/INDECOPI-LAM en el
extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 0691-
2005/CCO-ODI-LAM, la que a su vez declaró infundada la solicitud del
trabajador, respecto de los créditos por concepto de remuneraciones, y en
consecuencia, se declara improcedente el referido extremo de dicho recurso,
debido a que la liquidación presentada por la apelante no constituye una
nueva prueba. Asimismo, se califica dicho extremo del recurso de
reconsideración como una solicitud de reconocimiento de créditos y se
dispone que la primera instancia le otorgue el trámite de ley correspondiente.
Lima, 8 de septiembre de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 23 de marzo de 2005, complementado el 14 de septiembre de
2006, el señor Félix Núñez Requejo (en adelante, el trabajador) solicitó a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá

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