Sentencia nº 001725-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente287-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1725-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 287-2005/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : FERNANDO MARTÍN ALDANA NEVADO (SEÑOR
ALDANA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN INICIADA DE
OFICIO POR LA COMISIÓN
DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR
PROCESAL
NULIDAD
Lima, 6 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
El 31 de octubre de 2005, mediante aviso publicado en el diario oficial El
Peruano, se difundio la decisión de liquidar el patrimonio del señor Aldana
dispuesta judicialmente en aplicación del artículo 703 del Código Procesal
Civil y, además, se convocó a sus acreedores a efectos de que presenten sus
solicitudes de reconocimiento de créditos.
Por Resolución Nº 4303-2006/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de 2006, la
Comisión declaró la inexistencia de concurso del señor Aldana y encargó a
su Secretaría Técnica la realización de las gestiones destinadas a la
designación de la entidad que se encargue de liquidar el patrimonio del
señor Aldana.
El 23 de mayo de 2006, se incluyó al señor Aldana en la lista denominada
"Bolsa de Liquidaciones". Dentro del plazo de ley, R.P.J. Liquidadores S.A.C.
(R.P.J. Liquidadores), Yon Ruesta & Abogados S. Civil de R.L. (Yon Ruesta
Abogados) y Administradores Corporativos S.A.C. manifestaron su intención
de asumir el referido proceso de liquidación.
Mediante Resolución Nº 7453-2006/CCO-INDECOPI del 16 de junio de
2006, la Comisión designó a Yon Ruesta Abogados como liquidador del
patrimonio del señor Aldana, considerando que fue la primera entidad que
manifestó su interés en asumir la conducción del proceso liquidatorio.
Por Resolución Nº 8994-2006/CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2006, la
Comisión dispuso poner en conocimiento de la Sala los actuados referidos al
procedimiento liquidatorio del señor Aldana a fin de que se evalué la
pertinencia de declarar la nulidad de la Resolución Nº 7453-2006/CCO-
INDECOPI, toda vez que en dicho pronunciamiento no se consideró que
R.P.J. Liquidadores manifestó su interés en asumir el procedimiento

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