Sentencia nº 000536-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2007/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0536-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2007/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : LUIS RAMÍREZ HUAMÁN
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que por mayoría esta Sala ha resuelto que
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor Luis
Ramírez Huamán:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 0606-2009/INDECOPI-LAM del
31 de marzo de 2009, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan contra la Resolución 1537-
2008/INDECOPI-LAM, la que a su vez reconoció créditos ascendentes a
S/. 33 204,47 por capital y S/. 9 359,50 por intereses, debido a que el
acreedor invocó dicha cuantía y la autoridad concursal no puede
reconocer una cuantía mayor a la solicitada, conforme a lo dispuesto
por el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; y
(i) se REVOCA por mayoría la Resolución 0606-2009/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Luis Ramírez Huamán y reformándola se declara que dichos
créditos son de titularidad del Clan; en mérito al contrato antes
mencionado.
Lima, 1 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor Luis Ramírez Huamán (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 33 204,47 por capital y S/. 9 359,50 por intereses
derivados de adeudos laborales del periodo 1996 a 2005, y de la
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situación fu e publicada en el Diario Oficial “E l Peruano” el 2 1 de febrero d e
2005.

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