Sentencia nº 000528-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2185/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0528-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2185/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SIMÓN DÍAZ PERALTA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que por mayoría esta Sala ha resuelto que
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor Simón
Díaz Peralta:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 0636-2009/INDECOPI-LAM del
31 de marzo de 2009, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan contra la Resolución 1883-
2008/INDECOPI-LAM del 30 de mayo de 2008, la que a su vez reconoció
créditos ascendentes a S/. 83 183,15 por capital y S/. 28 028,18 por
intereses, debido a que la autoridad concursal no puede reconocer una
cuantía mayor a la solicitada, conforme a lo dispuesto por el articulo VII
del Título Preliminar del Código Procesal Civil; y
(ii) se REVOCA por mayoría la Resolución 0636-2009/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
trabajador y, reformándola, se declara que dichos créditos son de
titularidad del Clan, en mérito al contrato antes mencionado.
Lima, 1 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, el señor Simón Díaz Peralta (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a
S/. 111 211,33 por capital e intereses derivados de la Compensación por
Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) devengados al 20 de febrero de
2005.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A .A. Dicha situación se publicó en el Diario Ofici al “El Peruano” el 21 d e febrero de
2005.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR